REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Siete de Abril de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Mayo de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 07 de Abril de 2.008, entre los Ciudadanos: ROSA ELVIRA DELGADO MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.471 y YIVINSON LEAL DURAN, Venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, solo partida de nacimiento N° 824, Año 1981, en beneficio de la Niña: TRINIDAD ANGELICA LEAL DELGADO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano YIVINSON LEAL DURAN, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre dará a la madre quincenalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), en efectivo, la madre deberá firmarle al padre el correspondiente recibo de pago. Esto a partir del día Martes quince (15) de abril del año en curso. Los gastos médicos acuerdan asumirlos de forma compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Acordaron asumir estos gastos de forma compartida entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir estos gastos de forma compartida. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Siete de Abril de Dos Mil Ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3021-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.