REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2993-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA.

DEMANDADO: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.083 y EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.100.743, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre de la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600ºº) fuera de la pensión mensual, cantidades que depositare en forma puntual en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando nota.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo” Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008.Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON


FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ