REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1582-02

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ DURAN.

DEMANDADO: JOSE ALIRIO GUERRERO VEGA.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.448 y JOSE ALIRIO GUERRERO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.581, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por revisión (aumento) obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALIRIO GUERRERO VEGA, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100ºº) y en cuanto a la cuota para el mes de agosto a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes ( Bs. 150ºº) la cual depositare directamente en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal; así mismo me comprometo a cubrir los gastos de uniformes y calzado que requiera mi hijo para la temporada escolar y en cuanto a la cuota para el mes de diciembre la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes ( Bs. 150ºº) la cual se seguirá descontando de la nomina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN” Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y así mismo me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares en esa temporada” Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE ALIRIO GUERRERO VEGA

CARMEN BEATRIZ DURAN
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ