REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PRATO SANDOVAL, quien expuso lo siguiente:”Por cuanto la demandada en la presente causa Ciudadana KARINA DEL VALLE ANDARA PAREDES; suficientemente identificada en autos canceló la deuda contenida en las letras de cambio objeto de la presente acción, más los intereses y honorarios profesionales; el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,oo), en consecuencia, solicito ciudadano Juez, se sirva enviar la presente comisión al Tribunal de la causa para que se le imparta la respectiva homologación, se ordene el desglose de la letra de cambio e igualmente se archive el expediente.” Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre el ciudadano JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PRATO SANDOVAL, parte demandante y la ciudadana Ciudadana KARINA DEL VALLE ANDARA PAREDES, parte demandada, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal