REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Mayo de dos mil Ocho.

198º y 149º

Visto el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: NIXON ALBERTO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.420.209, en esta misma fecha, el cual fue aceptado mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2.008, por la ciudadana: SONIA JOHANA OROZCO SANTANDER, titular de la Cédula de identidad N° 16.233.503, quedando fijada una mensualidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), en cuanto a los gastos médicos del niño YONALBERT ESNEIKER VILLAMIZAR OROZCO serán compartidos en un 50% entre ambos padres. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le de Fuerza Ejecutiva, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia para el archivo del Tribunal.