REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: RAQUEL THAIS VIVAS DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.784, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 3, calle 20 Nº 77-02, La Victoria Parte Alta de Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.024.130, domiciliado en la calle 2, casa N° 7-30, Urbanización Misia Julia, Centro Poblado El Rodeo de esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2246-05.



Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 09 de Enero de 2.008, suscrita por la Ciudadana: RAQUEL VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.111.784, por parte en contra del ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.024.130, pidió que le aumente la Obligación de manutención en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS. El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2.008 acuerda la citación del obligado mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. El alguacil mediante diligencia consigna debidamente firmada la boleta de citación del obligado. En fecha 06 de Marzo de 2.008, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes no habiendo comparecido ninguna de las partes se declaró desierto el acto y se acuerda aperturar el lapso de ocho días para pruebas, durante el cual ninguna de las partes aportaron prueba alguna en la presente causa.-------
PARTE MOTIVA

Así mismo, debe el Tribunal advertir, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTRESES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: RAQUEL THAIS VIVAS DE LOPEZ, representada por el Ciudadano: FRANKLIN JAVIER VIVAS LAGUADO en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS, en contra del ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ ROJAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la obligación de Manutención la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 61,10), fuera de los CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTO CENTIMOS (Bs. F. 153,90) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 215,00) igualmente las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de TRESCIENTOS SEITE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 307,80) se incrementan a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 430,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010145592 a nombre de la Ciudadana: RAQUEL THAIS VIVAS DE LOPEZ en beneficio de los niños: ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.008.
QUINTO: Igualmente se ordena que los gastos médicos de ALVANY JULIANA LOPEZ VIVAS y JULIO CESAR LOPEZ VIVAS, sean compartidos en un 50% entre ambos padres.
SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
La Jueza Provisoria

El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose las correspondientes boletas de notificación.