REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3015-08

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

OFERENTE: RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES.

OFERIDA: ANGELA MILENA MORA ROJAS.

En el día de hoy, cinco (5) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANGELA MILENA MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.875.102 y RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.602, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Ofrecimiento de obligación de Manutención, en beneficio de la niña NATZARABETH ALEXANGHELA RAVELO MORA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGELA MILENA MORA ROJAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, en cuanto a la pensión de manutención mensual y a la cuota extraordinaria del mes de diciembre”. Es todo.” Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ofrecimiento de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


ANGELA MILENA MORA ROJAS


RUBEN ALEXANDER RAVELO FUENTES


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ