REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 646-08-524


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lizeth Juliana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641939, con el carácter de madre del niño Elvis Harley Villa Moreno.

DIRECCIÓN: carrera 7, entre calle 5 y 6 al lado del señor Juan Parada, depósito de Polar, Barrio Buenos Aires, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Didier Fernando Villa Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.982.473, con el carácter de padre del niño Elvis Harley Villa Moreno.


DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA NRO. 646-05

Fecha de Entrada: 11 de Enero de 2007.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Mayo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: LIZETH JULIANA MORENO, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas y solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de la Manutención.
En fecha 07 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar mediante oficio a la demandante ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, para que retire mensualmente de la Entidad Bancaria de Banfoandes la obligación de la manutención por un lapso de cuatro (4) meses.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, autorizando la demandante ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, para que retire mensualmente por un lapso de cuatro (4) meses la obligación de la manutención.
En fecha 07 de Mayo de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO parte demandada y LIZETH JULIANA MORENO, quienes previa entrevista con la jueza exponen: El ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, ofrece como cuota de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales, y el meses de Agosto y Diciembre, el doble de dicha cantidad, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) y además se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos que se ocasionen por la salud de su hijo ELVIS HARLEY VILLA MORENO; la cuota de manutención acordada deberá ser depositada por el mismo, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturaza para tal fin a partir del 01 de Junio de 2008. En este estado la ciudadana Lizeth Juliana Moreno, parte demandante acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento de Aumento de cuota de Manutención hecha por el obligado.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de Mayo de 2008, suscrita entre los ciudadanos LIZETH JULIANA MORENO parte demandante y DIDIER FERNANDO VILLA VELLJO, parte demandada, donde fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, para que retire el nuevo de la obligación de la manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

La Secretaria Temporal



ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO