REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 804 – 08 – 525

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rubí Rivera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.491.331, actuando en su propio nombre y beneficio.

DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 5, Nro. 3 – 34, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Rivera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.308, con el carácter de padre de la demandante, ciudadana: Rubí Rivera Martínez.

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, casa Nro. 30, por donde está el abasto el Cupipe, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención

Fecha de entrada: 22 de marzo de 2007

Causa Número: 804 – 07.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de mayo de 2008, comparecieron de manera voluntaria la ciudadana: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ, el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, y la ciudadana: DEYMARA MARTÍNEZ ANDRADE, con el carácter de madre de la demandante, quienes de mutuo acuerdo convinieron en aumentar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma. Previa entrevista con la Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, expuso:
“Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250.00) mensuales por concepto de obligación de manutención, el doble para los meses agosto y diciembre de cada año, es decir; QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), para la demandante, quien es mi hija: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cubriré el 50% y el otro 50% que lo cubra la madre de mi hija, ciudadana: DEYMARA MARTÍNEZ ANDRADE, pido a este Tribunal que a partir de la presente fecha, y en virtud que mi hija ya cumplió la mayoridad, la cuenta donde la depósito, la titular sea la beneficiaria”

Presente como está la beneficiaria – demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el aumento hecho por mi padre, y de igual manera solicito que a partir de la presente fecha, yo sea la titular de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 33 – 0010091666, de Banfoandes, en virtud que ya he cumplido la mayoridad”

Presente como se encuentra la ciudadana: DEYMARA MARTÍNEZ ANDRADE, con el carácter de madre de la beneficiaria – demandante, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de mi hija, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas. Solicito que a partir de la presente fecha, sea mi hija la titular de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 33 – 0010091666, por cuanto ya ella es mayor de edad”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de mayo de 2008, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ, el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, y la ciudadana: DEYMARA MARTÍNEZ ANDRADE, con el carácter de madre de la demandante, quienes convinieron, en el aumento del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Por cuanto la cuenta bancaria Nro. 0007 – 0036 – 33 – 0010091666, fue aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la ciudadana: DEYMARA MARTÍNEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.372.413, quien es la madre de la demandante: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ, en virtud que ésta no había cumplido la mayoridad; este Tribunal, a solicitud de las partes, acuerda que a partir de la presente fecha la titular de la referida cuenta bancaria, sea la beneficiaria – demandante, ciudadana: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ, quien queda autorizada por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250.00) mensuales, y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito autorización de este Tribunal; a tal efecto líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, ordenando el cambio de titular y la autorización respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación..
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Mirian Carolina Martínez Quintero