REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.923-08-526
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ludy Esperanza Lizcano Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-37.390.849, pasaporte fronterizo Nro. CC-37.390.849, en su carácter de madre de la niña Heidy Yuliany Briceño Lizcano.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del del Estado Táchira.
DEMANDADA: Julio Henrry Briceño Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.347.875, en su carácter de padre de la niña Heidy Yuliany Briceño Lizcano
DIRECCIÓN: Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 923-08
FECHA DE ENTRADA: 30 de Abril de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Abril de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUDY ESPERANZA LIZCANO RINCON, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-37390849, pasaporte fronterizo Nro. CC-37390849, a favor de la niña HEIDY YULIANY BRICEÑO LIZCANO, contra JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.347.875.
En fecha 30 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.347.875, en la Isla de Margarita en la vía principal la Isleta, casa Brisas la Marinera, sector El Silguero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Sala de Juicio Nro. 1 con sede en la Isla de Margarita, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Sala de Juicio Nro. 1 con sede en la Isla de Margarita, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA.
En fecha 13 de Mayo de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: LUDY ESPERANZA LIZCANO RINCÓN y JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.00) semanales, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), adicionales al monto mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año; igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes LUDY ESPERANZA LIZCANO RINCON parte demandante y JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija la niña HEIDY YULIANY BRICEÑO LIZCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana LUDY ESPERANZA LIZCANO RINCON siendo la beneficiaria la niña HEIDY YULIANY BRICEÑO LIZCANO para la cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar Boleta de Notificación al obligado ciudadano: JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, para que deposite la obligación de la manutención.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secteraria Temporal.
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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