REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 833-08-528

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Márquez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.462.162, con el carácter de madre de la niña Victoria Anamel Bermúdez Márquez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Víctor Rafael Bermúdez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.015, con el carácter de padre de la niña Victoria Anamel Bermúdez Márquez.

DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO: 833-07

Fecha de Entrada: 22 de Junio de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIBEL MARQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.162, a favor de la niña VICTORIA ANAMEL BERMUDEZ MARQUEZ, contra VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.480.015.
En fecha 22 de Junio de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.480.015, en San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 22 de Junio de de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Junio de 2007, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA.
En fecha 22 de Junio de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Nacional Chemsearch, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos.
En fecha 08 de Agosto de 2007, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, sin lograrse la practica de la citación del ciudadano VICTOR BERMUDEZ.
En fecha 14 de Agosto de 2007, por auto del Tribunal se acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandante MARIBEL MARQUEZ MENDEZ, para que informe la dirección de ubicación y lugar de trabajo del demandado en autos ciudadano: VICTOR RAFAEL MARQUEZ MENDEZ.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana MARIBEL MARQUEZ MENDEZ, parte demandante la cual fue recibida y firmada por el ciudadano INOCENTE MARQUEZ en fecha 22 de Agosto de 2007.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: VICTOR MANUEL BERNUDEZ GARCIA, por cuanto ya no vive en el lugar indicado, en virtud de eso, este Juzgado a los efectos de proseguir la causa procedió a notificar a la demandante ciudadana MARIBEL MARQUEZ MENDEZ, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante MARIBEL MARQUEZ MENDEZ el cual fue recibida y firmada por INOCENTE MARQUEZ en fecha 22 de Agosto de 2007. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido diez (10) meses y veintidós (22) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: MARIBEL MARQUEZ MENDEZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-12.462.162, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.480.015, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de la niña VICTORIA ANAMEL BERMUDEZ MARQUEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO