REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 918 – 08 – 529
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca María Pastora Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.416, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle 5, entre carreras 2 y 3, Nro. 2 – 55, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.166.615, con el carácter de padre de los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ
DIRECCIÓN: Calle 3, entre avenidas 6 y 7, Santa María de Caparo, Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 918 – 08
Fecha de Entrada: 07 de abril de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de abril de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BLANCA MARÍA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO, para los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ, contra el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA.
En fecha 07 de abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BLANCA MARÍA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO, para los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ, contra el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de abril de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de abril de 2008, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA.
En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió y se agregó a los autos, constancia de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la sociedad Mercantil Conex, S.A, mediante la cual informa que el ciudadano: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA, percibe un salario mensual por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.388.70), más los trabajos extraordinarios que se generen de acuerdo al contrato colectivo vigente y a los turnos que realice su jornada de trabajo sea nocturna o diurna.
En fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: BLANCA MARÍA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO y JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) semanales, me comprometo a entregarle el bono de útiles que me aporta la compañía y comprarle la totalidad de los estrenos en el mes de diciembre; igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”
Presente como se encuentra de demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos: BLANCA MARÍA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO y JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: BLANCA MARÍA PASTORA RAMÍREZ GUERRERO, cuyos beneficiarios son sus hijos, adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Mirian Carolina Martínez Quintero
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