REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 321-08-521
DEMANDANTE: Alba Marina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.975, actuando con el carácter de madre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.
DIRECCIÓN: Barrio el río, casa sin número debajo del Puente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eduardo Sandoval Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.333.408, padre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.
DIRECCIÓN: Calle 2 Nro. 2-48 Barrio el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 321-01
Fecha de Entrada: 17 de Julio de 2001.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Abril de 2008, la demandante de autos, ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre de cada año es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 07 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó Citar al obligado ciudadano: EDUARDO SANDOVAL, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once (11:00) mañana, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la manutención a favor del joven LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: EDUARDO SANDOVAL GOMEZ.
En fecha 21 de Abril de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: EDUARDO SANDOVAL GOMEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 28 de Abril de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 05 de Mayo de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Eduardo Sandoval y Alba Marina Ortega, con el carácter de demandado y demandante de autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, exponen: el demandado ofrece como cuota de obligación de manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.150,00) mensuales, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.350,00), los cuales serán depositados por el obligado voluntariamente los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro aperturada en banfoandes, a nombre de la ciudadana Alba Marina Ortega. Por otra se compromete en cubrir los gastos médicos que requieran su hijo en un 50%. En este estado la demandante acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el obligado.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita entre los ciudadanos ALBA MARINA ORTEGA parte demandante y EDUARDO SANDOVAL, parte demandada, donde fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Joven LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana ALBA MARINA ORTEGA, para que retire el nuevo de la obligación de la manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal.
ABG, MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
|