REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.708-08-523

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Santos Chacon Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.225.689, con el carácter de madre del Adolescente Leonardo José Carrillo Chacon.

DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Ernesto Carrillo Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.217.330, con el carácter de padre del Adolescente Leonardo José Carrillo Chacon.

DIRECCIÓN: En la calle de la Iglesia Católica del Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 708-06

Fecha de entrada: 09 de Marzo de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 27 de Marzo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: SANTOS CHACON OCHOA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, para el adolescente LEONARDO JOSE CARRILLO CHACONN, contra JOSE ERNESTO CARRILLO OMAÑA.
En fecha 01 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano SANTOS CHACON OCHOA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 01 de Abril de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE ERNESTO CARILLO OMAÑA.
En fecha 16 de Abril de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE ERNESTO CARRILLO OMAÑA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 14 de Abril de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 21 de Abril de 2008, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: JOSE ERNESTO CARRILLO parte demandada y SANTOS CHACON OCHOA parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: JOSE ERNESTO CARRILLO, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,oo) mensuales y me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y para el mes de Diciembre depositare la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) para que cubra gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
En fecha 28 de Abril de 2008, se recibió oficio 0831, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, el cual remiten Estudio Socio-económico del obligado JOSE ERNESTO CARRILLO OMAÑA.
En fecha 05 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 07 de Mayo de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana SANTOS CHACON OMAÑA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado JOSE ERNESTO CARRILLO en fecha 21 de Abril de 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana SANTOS CHACON OCHOA mediante diligencia en fecha 07 de Mayo de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.100,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Mayo del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO