JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de mayo de 2008.
198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2008, por la ciudadana CLEIDI YUSMARY VELASCO PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.256.356, en su carácter de demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la ciudadana CLEIDI YUSMARY VELASCO PRATO, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00, quedó registrado bajo el N° 110, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 1584-2008
Mcmc.-
Sin enmienda