JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 30 de mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 26/05/2008, entre los ciudadanos: REMIG MAGALY SUÁREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.050, y ANGEL DE JESÚS PELAY VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.866; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 112, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Exp. Nº 1459-2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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