REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, aunado a lo alegado por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOEL ANDRES PADILLA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.556 y LEONARDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.432, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, por no existir suficientes elementos de convicción para dar por acreditada la comisión del hecho punible, por parte de los imputados al cual se le atribuye el mismo, en virtud de la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que reza que la sola actuación de los funcionarios policiales no hace plena prueba para un proceso penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.