REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Oída las argumentaciones esgrimidas por las partes por ante este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ PARRA arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se declara la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° en contra de la ciudadana ANGHY NATALY PEÑA VILLEGAS, arriba identificada; las cuales consisten: 3° presentación ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días y 8° presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o mayor a ochenta (80) unidades tributarias. CUARTO: Se admite la calificación fiscal en cuanto la conducta desplegada por los imputados de autos, como es la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes y a su vez se acuerdan las copias solicitadas por las partes.