REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana ADELYS VIRGINIA COLMENARES VILLALBA, en consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal del texto adjetivo penal, dichas medidas consisten en: 1.- Presentarse cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, 2. Prohibición expresa de acercarse a la víctima. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, a los fines legales consiguientes.