REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Se dictó los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ELIZAR JOSE GONZALEZ, LUIS RAFAEL PINOS RIVERO Y HECTOR LUIS GONZALEZ, en consecuencia se decreta sin lugar la imposición de medidas solicitado por el representante fiscal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSE LABRADOR ARISTIMUÑOS, Y FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, arriba identificados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto en el articulo 274 del Código Penal, y en consecuencia deberán presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y deberán presentar dos (02) fiadores, que acrediten una solvencia económica de por lo menos Cien (100) Unidades Tributarias, Constancia de Trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta