REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°, 4º y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL BARCO MOSQUERA, ya identificado, por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y DE NACIONALIDAD, USO DE CEDULA FALSA Y USO DE PASAPORTE FALSO previsto y sancionado en los artículos 47 y 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores que acrediten Ochenta (80) unidades Tributarias con su debida documentación, una vez cumplida la fianza deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado y prohibición de salida del país. SEGUNDO: Se decreta que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía 48° del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.