REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad y en consecuencia se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contemplada en el articulo 256 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DAULBERTO G. HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-9.528.180, consistente en presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la solicitud de las partes, en cuanto a la expedición de copias de la presente acta. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 48° del Ministerio Público en su oportunidad legal.