REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En base a las razones de hecho y de derecho expuesta por las partes y analizadas las actas del presente expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutivas de libertad al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO MAESTRE, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, las cuales consisten: 3.- presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y 6° prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: se precalifican los hechos CORRUPCION DE MENORES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 381 del código penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, hasta tanto el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.