REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación del Ministerio Público en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley de Robo y Hurto de vehículo. SEGUNDO: De igual forma se admite la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y deberán presentar dos (02) fiadores, que acrediten una solvencia económica de por lo menos SESENTA (60) Unidades Tributarias, Constancia de Trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía de origen una vez cumplida con los requisitos exigidos en la fianza a los fines legales consiguientes.