REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Oída las argumentaciones esgrimidas por las partes por ante este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: se acuerda la solicitud formulada por la Representación Fiscal mediante la cual solicita que la presente averiguación sea ventilada por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: por cuanto se están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que existen elementos de convicción que comprometan la autoría o participación en ilícito que hoy nos ocupa concerniente al ciudadano FRAY EDUARDO ELIZARRAGA MARTINEZ, como lo es el de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Especial de Drogas en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho se acuerda la PRIVACION JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano arriba identificado, asimismo se ordena como centro de reclusión el Internado judicial de los Teques. TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICIONES del ciudadano DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.