REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

El Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jueves 22 de mayo de 2008, siendo las 9:50 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Ana Mercedes López Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.736 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.576, apoderada judicial del ciudadano Orlando Antonio Ramírez Chávez, en un inmueble ubicado en al Aldea Capachito, El Junco Municipio Cárdenas, casa sin número, a fin de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Orlando Ramírez Chávez en contra de la ciudadana Libia Inés Sosa y Rosa Alba García Useche, Cobro de Bolívares-Intimación, expediente N° 32.886. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y éste Juzgado designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 1528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Rosa Alba García Useche, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.655, codemandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez, visto que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora abogada Ana Mercedes López, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Capachito, El Junco y las mejoras sobre él construidas consistentes en una casa para habitación, alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de Gildardo Guerrero Velandria, mide 10 mts, SUR: Vía de acceso, mide 8 mts, de ancho mide 10 mts, ESTE y OESTE: Terreno que es o fue de Gildardo Guerrero Velandria, ambos linderos miden 20 mts. Dicho lote de terreno pertenece a la codemandada Rosa Alba García Useche, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de facha 25 de Noviembre de 2002, bajo el N° 14, tomo 11, folios 55 al 59, protocolo primero cuarto trimestre. Solicito se oficie lo conducente a dicha oficina de Registro Inmobiliario. Seguidamente el ciudadano Juez le ordena al perito designado que proceda a rendir su informe. En éste estado el ciudadano Mario Tovar, perito designado expone: La casa donde se encuentra constituido el Tribunal, construida sobre un lote de terreno propio, en estructura de concreto, vigas de hierro doble T, techo de machihembre y teja, cerchas de hierro, paredes de bloque de arcilla, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, garaje destapado, dos (02) patios con piso de cemento rustico, un solar, porche, puertas de madera con marcos en hierro y la principal con reja protectora en hierro, área de servicio, instalaciones eléctricas internas, ventanas con marco de hierro tipo persiana en aluminio y vidrios escarchados, frisos lisos, pintura al caucho, posee todos los servicios públicos (Luz, agua, calles pavimentadas), se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad e higiene, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 14.625,00), se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial la Seguridad en la persona de su delegado Jaime Naranjo, quien recibe conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal y oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Por cuanto el perito levantó informe fotográfico se le concede un lapso de 48 horas para consignar el informe fotográfico respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “García” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Rosa Alba García Useche. Codemandada-Notificada. (Se niega a firmar). Abg. Ana Mercedes López. Apoderada Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II. Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).