REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, lunes 05 de Mayo de 2008, siendo las 09:40 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Incagro, C.A., en un inmueble ubicado en la Avenida Universidad, donde funciona el Instituto de Vialidad del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Sociedad Mercantil Incagro, C.A., contra Sociedad Mercantil Proyoin, C.A., expediente N° 33.200, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Carolina Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.643, Abogado, consultora jurídica del Instituto de Vialidad del Estado Táchira, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado Miguel Ángel Paz, apoderado judicial quien expone: Señalo para ser embargado el crédito correspondiente a las valuaciones correspondientes al contrato suscrito con el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT), identificado así: N° I.V.T.V.U.CO.013-2007; correspondiente al decreto de adjudicación directa N° 239, de fecha 10/04/2007, de la obra “Construcción de la Avenida Perimetral UNET Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, en consecuencia cualquier monto distinto a la sesión realizada a favor de Banfoandes, solicito al Tribunal sea declarada embargada hasta el monto señalado en la comisión del Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la parte notificada, abogado Carolina Contreras, Consultora Jurídica del IVT, verifique en el archivo de contratos de obras, la existencia del contrato señalado por la parte actora y en caso positivo de la existencia del contrato, indique al Tribunal el monto del crédito a favor de la Sociedad Mercantil Proyoin, C.A., a objeto de materializar la comisión ordenada por el comitente. En éste estado la abogada Carolina Contreras expone: En vista de la solicitud realizada por el Tribunal, se pudo verificar que la constructora Proyoin, C.A., tiene dos contratos de obras signados con los números I.V.T.V.V.C.O-013-2007 y I.V.T.V.V.C.O-092-2006 y que dichos contratos poseen una cesión de crédito con Banfoandes, actualmente existe un saldo a favor de Proyoin, C.A., por el contrato I.V.T.V.V.C.O-013-2007, de bolívares Quinientos Cinco Mil Setecientos Doce Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 505.712,24), previa deducción de Quinientos Nueve Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 509.068,17), ahora bien, del saldo a liberar antes mencionado, quedaría pendiente por deducir por parte del IVT, los conceptos pendientes por amortización de anticipo por pagos de multa y cualquier deuda que considere necesario el IVT descontar de dicho monto y que se hayan originado de la ejecución de la obra. Visto lo solicitado por la parte actora y lo informado por la consultora Jurídica Abogado Carolina Contreras de que existe a favor de Proyoin, C.A., los contratos identificados por la parte actora y que se dan aquí por reproducidos, igualmente un crédito a favor de Proyoin, C.A., de Quinientos Cinco Mil Setecientos Doce Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 505.712,24), éste Tribunal declara legalmente embargado preventivamente la suma de Ciento Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 163.436,06), declarando la desposeción jurídica de la ejecutada. Así mismo se le ordena a la notificada, abogada Carolina Contreras, informe lo conducente a los organismos del Estado que directa o indirectamente guarden relación con el IVT referente a éste Contrato. Igualmente informe al Tribunal de la causa en un plazo perentorio, el monto de las multas y otras deudas que pudiere tener la parte demandada en relación a la ejecución del Contrato N° I.V.T.V.V.C.O-013-2007, en vista de que se trata de créditos privilegiados y objeto de que el juez de la causa forme criterio, es todo. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Carolina Contreras. Notificada. (Fdo). Abg. Miguel Ángel Paz. Apoderado Actor (Fdo). Cabo II. Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).