REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, lunes 05 de Mayo de 2008, siendo las 02:15 de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Neptali del Carmen Duque Useche, titular de la cédula de identidad N° V-988.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.237, coapoderado judicial del ciudadano Dennys Gerardo Pérez Celis, en un inmueble ubicado en Barrio Sucre, calle 3, casa N° 3-168, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a efecto Amparo a la Posesión, decretado por el Juzgado comitente a favor de Dennys Gerardo Pérez Celis, expediente N° 7908-2008, Querella Interdictal de Amparo. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Belkis Parada Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.710, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 15 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Se encuentra presente igualmente el querellante ciudadano Dennys Gerardo Pérez Celis, titular de la cédula d eidentidad N° V-12.632.439 y su coapoderada actora Janeth Pérez Useche, titulard e la cédula de identidad N° V-5.664.562 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.617. Siendo las 2:30 de la tarde se hizo presente el ciudadano Servio Tulio Molina Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.542, abogado, querellado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a los apoderados actores, quienes exponen: Solicito al Tribunal ejecute la medida para lo cual fue comisionado y notifique de la misma al querellado, quien se encuentra presente en éste acto, así mismo solicito se fije el Cartel contentivo de la decisión del Tribunal de la causa y que el mismo se fije en un lugar visible a los efectos de su estricto cumplimiento, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se le notifica que el Juzgado en Primera Instancia en lo Mercantil, Civil y Agrario del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2008, decretó Amparo a la Posesión del Querellante Dennys Gerardo Pérez Celis, en un inmueble donde se halla constituido éste Tribunal y en el cual se le indicó al Querellado Servio Tulio Molina Gutiérrez, aquí presente, que debe permitir el libre acceso al Querellante al inmueble y aperturar el portón que da acceso al taller mecánico automotriz “Clínica del Renault”. Igualmente en el punto 2 del decreto de Amparo, ordenó el Tribunal comitente que si el notificado o querellado en horas siguientes a éste acto no ha aperturado el portón, el Querellante queda autorizado a abrirlo. Así mismo se le ordena al querellado Servio Tulio Molina, que se abstenga de librar conductas propias o de terceros que impidan el libre acceso al inmueble o que impida el libre desenvolvimiento de las actividades de comercio que allí se realizan; así mismo se le indica al querellado que debe acatar la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por último dando cumplimiento a la orden del comitente, se fija Cartel expedido por éste Tribunal y acompañado de copa certificada del Decreto de Amparo y el Cartel de Notificación expedido por el Tribunal de la causa en fecha 18 de abril de 2008, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Belkis Parada Vilamizar. Notificada. (Se negó a firmar). Dennys Pérez Celis. Querellante. (Fdo). Abogados Neptali Duque y Janeth Pérez Useche. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. (Fdo). Cabo II. Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).