REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, jueves 08 de Mayo de 2008, siendo las 09:25 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.373 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.584, asistiendo al ciudadano Darío Alexis Cañizalez Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, parte actora, en un inmueble ubicado en el Barrio Paraíso, calle 4 bis, apartamento N° 3-51, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a efecto medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Darío Alexis Cañizalez Nieto contra el ciudadano Amando José Ortiz, expediente N° 17393-2008, Cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano Amando José Ortiz Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.223, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quien acepta los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado actor Jesús Espinoza, quien en nombre de su asistido Darío Cañizalez expone: Solicito a éste digno Tribunal proceda embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado y que señalo a continuación: 1- Un computador compuesto por un monitor, marca DELL, modelo DT025TM, serial 8135749, CPU sin marca ni serial visible teclado marca Sony, serial 055010048510, mouse marca BENQ, serial 9J05588C2V6BR10371SA0000, con mesa de computador con base metálica y fórmica color marrón claro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto, el perito lo avalúa en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 2- Una lavadora automática, color blanco, marca Samsung, modelo WA80R3, serial 09665DBX300926R, en regular estado, el perito lo avalúa en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). 3- Un horno microondas color negro, marca QUASAR, modelo MQS1253E, serial AW524801004, en regular estado y en funcionamiento, valorado en la suma de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00). 4- Un equipo de sonido, marca AIWA, color gris, serial 504LV13C0292, con dos cornetas marca AIWA, modelo N2SX-SN5Z102YL, en regular estado y en funcionamiento, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 5- Un DVD, marca Admiral, modelo 2968, serial no visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 6- Un WITHFI (Amplificador de sonido) marca SIRAGON, modelo SSP-900, serial UZG1071055P0000387, con dos cornetas marca SIRAGON en buen estado, el perito desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 7- Un aire acondicionado color blanco, marca FEDDRS, de 4.000btu, sin serial visible, en regular estado, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs, 400,00), para un gran total de Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 3.270,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo expuesto por el abogado actor y lo informado por el perito, declara legalmente embargado preventivamente los bienes descritos y justipreciados por la suma de Tres Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 3.270,00), declarando la desposeción jurídica del ejecutado y le entrega a la depositaria Judicial designada. En éste estado, siendo las 10:15 de l mañana se hizo presente el abogado Lino Gustavo Castellano Pernía, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.828, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.245, quien asistirá e éste acto al ciudadano Amando Ortiz Jaimes, quien expone: A los fines de llegar a una solución y poner fin al presente juicio convengo en la demanda y reconozco la deuda y ofrezco pagar la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.400,00) de la siguiente manera: Un pago de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el día de hoy. 2- Siete cuotas consecutivas por la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), las cuales se comenzarán a pagar el 09/06/2008 y así consecutivamente el 09/07/2008, 09/08/2008, 09/09/2008, 09/10/2008, 09/11/2008 y 09/12/2008 y 3- Una última cuota para el 09/01/2009 por la suma de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00); por lo que solicito a la parte actora, me conceda la guarda y custodia de los bienes embargados. Seguidamente el abogado actor Jesús Espinoza expone: Acepto el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada, acuerdo la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado Amando Ortiz y solicito al ciudadano Juez se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida. Por cuanto no se cubrió el decreto del embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Así mismo, si el demandado no cumple algunas de las cuotas solicitaré por diligencia que el depositario proceda a retirar los bienes embargados. En éste estado el ciudadano Juez, designa como guarda y custodia al demandado ciudadano Amando José Ortiz, plenamente identificado, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo mas se da por terminado el acto, siendo las 10:55 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Se acuerda mantener la presente comisión en el archivo del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “SIRAGON, SIRAGON, todos los bienes” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Amando José Ortiz Jaimes. Notificado-Guarda y Custodia. (Fdo). Darío Alexis Cañizalez N. Parte Actora. (Fdo). Abg. Jesús A. Espinoza Morillo. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Lino Gustavo Castellano P. Abogado Asistente. (Fdo). José Alexis D’Yongh. S. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II. Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).