REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 08 de Mayo de 2008, siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Edgar Becerra Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.185.212 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.188, endosatario en procuración del ciudadano Pablo Antonio Mancilla, en un inmueble ubicado en la Concordia, carrera 4, casa N° 4-190, a fin de llevar a cabo medida preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Edgar Becerra Torres, contra Ricaurte Valencia Ordóñez, Expediente N° 19706, Cobro de Bolívares – Procedimiento de Intimación. Se hizo presente también el Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Se encuentra presente el ciudadano Franklin José Vanegas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.519, encargado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede un plazo de 20 minutos para que ubique a un Abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el ciudadano Juez, designa como Perito al ciudadano José Alexis D’Yongh S., titular de la cédula de identidad N° V- 12.771.418 y como Depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Abogado actor, quien responde: “Solicito al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad del ejecutado: 1.- Un DVD marca Daewoo, serial 510AM5625, color plata, se desconoce su funcionamiento, el perito lo avalúa en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 2.- Un televisor plata, de 20 pulgadas, a color, marca AIWA, serial 592LV2100058, se desconoce su funcionamiento eléctrico, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 3.- Una maquina de coser industrial, marca Auki, modelo D0L-555, serial 6555-43803, el perito informa que es marca Morex, modelo CS400, en regular estado y su funcionamiento, valorado en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares. 4.- Una Maquina de coser industrial, marca PFAFF, serial 017857, con un mueble con base metálica y formica, color verde, en regular estado y en funcionamiento, el perito lo avalúa en la suma de un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). 5.- Una devastadora de Piel para el calzado, marca Sansung, color negro, con modelo y serial no visible, con su respectivo motor, marca Soon Good, modelo Yal-155-2-4, Serial 240294, con mueble con base metálica y formica, color amarillo en regular estado y en funcionamiento, valorado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 6.- Una maquina de coser industrial, marca huanan, modelo G028-1G, serial no visible, con su respectivo motor, marca ICM Clutch motor, modelo NS-412, serial 2246108, con mueble con base metálica y formica color blanco, en regular estado, valorado en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 7.- Una fileteadora industrial, marca Yamaha, modelo CN800-5, serial 20020427073, con su respectivo motor, marca Clut C.A. motor, sin modelo y sin serial visible, con mueble con base metálica y formica, color blanco, en regular estado, valorado en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 8.- Una fileteadora de tela industrial, marca Willcox g, BBS, modelo 515-1Y-28, serial 7332525, con su respectivo motor, marca Mitsubishi, modelo BCA-402C, serial 408303930, con mueble con base metálica y formica color verde, en regular estado, valorado en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). 9.- Una fileteadora de tela industrial marca Willcox Gibas, modelo 515-1V-28, serial 7330410, con su respectivo motor, marca mitsubishi, modelo GCA-402C, serial 408-303595, con mueble metálico y en formica color verde, en regular estado valorado en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) desconociéndose algún daño oculto. Siendo las 3:15 de la tarde se hizo presente el demandado Ricaurte Valencia Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.580. 10.- Una maquina de coser industrial, marca Artiran, modelo GC-15-1, serial 9610932, con su respectivo motor, marca Industrial Clutch motor, modelo DDL-12H, serial 2229653, con mueble con base metálica y formica, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). 11.- Una maquina de coser industrial marca PFAFF, modelo 138-6BSSx45, serial 8611887, con su respectivo motor, marca super SA, modelo H60350C2, serial A5969, con mueble con base metálica y formica color verde en regular estado, se desconoce su funcionamiento valorado en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para un total de Diecisiete Mil Trescientos (Bs. 17.300,00). En este estado el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, quien acepta conforme. En este estado el ciudadano Ricaurte Valencia, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado Gustavo J. Rangel Jolley, titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.558 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481, expone: “A fin de dar por terminado este juicio, convengo en la demanda y ofresco pagar en este acto la suma de Treinta y tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00) mediante cheque N° 26410204, de la entidad bancaria Banfoandes, de la cuenta N° 00070024010000051251, a favor del ciudadano Edgar Becerra Torres, Endosatario en procuración. Con este pago, quiero dar por saldada la deuda y solicito a la parte que me acepte el pago. Seguidamente la parte actora Abogado Edgar Becerra Torres expone: Acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el demandado y recibo en este acto el cheque supra indicado y solicito al Tribunal no se levante la Medida de Embargo ni se de por terminado el juicio hasta que conste en autos haberse hecho efectivo el cheque. Solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del demandado y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez designa depositario de los bienes embargados a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado Jaime Naranjo y acuerda la guarda y custodia de los mismos al ciudadano Ricaurte Valencia Ordóñez, plenamente identificado, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 4:50 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Se acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal. Enmendado “acepto” Vale y cedula de identidad N° V- 3.996.039”. Valen.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Ricaurte Valencia Ordóñez. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Edgar Becerra Torres. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. Gustavo J. Rangel Jalley. Abogado Asistente. (Fdo). José Alexis D’Yongh S. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politachira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).