En el día de hoy, lunes doce de mayo de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.307 quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° D-81, ubicada en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL”, en el JUICIO que por HONORARIOS PROFESIONALES se sigue en el expediente N° 16.436-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO, titular de la C.I. N° E-81.912.505, quien manifestó ser ocupante del presente inmueble, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o el apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano MARIO TOVAR VELASCO, titular de la C.I. N° V-1.528.319 y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa compuesta de cuatro (4) habitaciones, cuatro baños, techo de machimbre y teja, pisos de cerámica y parquet, paredes de bloque de arcilla, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle privada o continuación de la carrera 14, la cual mide ocho (8) metros de ancha; SUR: Con propiedad que es o fue de Alberto Gómez, mide setenta y cinco (75) metros; ESTE: Con lote propiedad de la Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, aquí ejecutada, mide dieciocho metros con 50 centimetros (18,50); y OESTE: Con la carretera que conduce al Junco, mide veintisiete metros con 70 centimetros (27,70), dicho inmueble antes señalado es parte de lo adquirido por la aquí ejecutada según documento de fecha 11 de mayo de 1.994, el cual quedó registrado bajo el N° 41, Folios 81 al 83, Protocolo 1, Tomo 1, segundo Trimestre de dicho año del Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles en copia fotostática simple, para que sea agregado a la presente comisión. Asimismo en aplicación del Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil solicito a este Tribunal fijar la cantidad que debe pagar para seguir ocupando el inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal está construido en estructura de cemento, techos de machimbre y teja con biga doble T, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, cuatro habitaciones, cocina, comedor, un pasillo que sirve para los servicios, una sala, a la entrada de la casa tiene un pasillo, puerta principal de hierro, garaje destapado con pisos de cemento rústico, tiene un lavadero con pisos de cemento rústico, la cual se encuentra en buenas condiciones, paredes con friso liso, pintura al caucho, posee todos los servicios públicos como luz agua, transporte, calles pavimentadas y teléfono, posee ventanas de hierro y puertas de madera con su respectivo marco en madera, por su ubicación, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 150.000,00), es todo”. El Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo señaladas por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 84.000,00) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, en consecuencia se declara la DESPOSESION JURÍDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial en la obligación de supervisar periódicamente dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme al Articulo 535 Ejusdem. En este estado se hizo presente la abogada CARMEN ELENA RAMIREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35227, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Le informo al Tribunal que se encuentra constituido en la urbanización ecológica Colinas del Junco, constituido por ciento veintiocho (128) viviendas de interés social; este proyecto ha sido desarrollado con dinero proveniente de Fundatáchira, quien representa un interés patrimonial de la República donde no se ha notificado al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con los Artículos 96 y 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República: y conforme al Articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estamos en presencia de un acto nulo. En consecuencia, impugno y le pido al Tribunal se Abstenga de decreta y ejecutar el embargo señalado por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ, por estar viciado de Nulidad, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A pesar de haberle solicitado a este Tribunal de no permitirle a la ciudadana que me antecedió en la palabra por cuanto dicha ciudadana no tiene la cualidad ni tiene su acreditación para actuar, pero a pesar de ello se le concedió el derecho para exponer unas situaciones que no tienen ningún fundamento jurídico, solo con el hecho de dilatar este acto, por tal motivo solicito se deje sin ningún efecto todo lo antes planteado por la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes, vale decir la parte ejecutante y la supuesta tercera, procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme al Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, es lo que se conoce como el derecho Constitucional de petición y ser oído, razón por la cual este Tribunal permitió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ. SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ, este Tribunal ratifica el contenido del auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008 y que corre inserto al folio 59 de la presente comisión. En tal sentido nada tiene que resolver al respecto en este acto. TERCERO: Respecto a lo solicitado por la parte ejecutante en cuanto a que se establezca un cánon de arrendamiento, este Tribunal Niega tal pedimento por cuanto el inmueble objeto de la presente medida no se encuentra ocupado directamente por la parte ejecutada. El Tribunal acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que sea librado el oficio al Registrador respectivo ordenado en este acto. Asimismo se ordena agregar la copia fotostática simple del documento presentado por la parte actora, a la comisión, constante de (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS DAVID PÉREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
MARIA ELENA MALDONADO DE PORRAS
EL PERITO AVALUADOR,
MARIO TOVAR VELASCO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA TERCERO INTERVINIENTE,
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ G.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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