En el día de hoy, miércoles veintiuno de mayo de dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante ciudadana ISABEL JAIMES ALVARADO, titular de la C.I. N° V-13.892.496 asistida el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado a la entrada de Boca de Caneyes donde funciona Restaurant-Marisquería El Rey del Pez, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el vehículo marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-31, año 1.988, color blanco, placa 478-XCG, serial carrocería CR33TUV209764, serial de motor 209764, clase camión, uso carga, certificado de registro N° (26248502) CR33TJV209764-2-1, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 04 de diciembre de 2007; medida ésta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO COMUNIDAD CONCUBINARIA, se sigue en el expediente Nº 55659 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RIOS ESPINA, titular de la C. I. Nº V-7.803.299, en su condición de encargado de este establecimiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, representante de la Depositaría Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente; y cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda el informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en mal estado de latonería y pintura, la tapicería en mal estado (rota), posee siete cauchos de los cuales seis están en regular estado y uno en mal estado, posee dos retrovisores externos, además tiene gato, llave auxiliar, el stop trasero lado derecho se encuentra partido, la parrilla frontal se encuentra desprendida, el mismo se encuentra en funcionamiento y se desconoce algún daño oculto que pueda tener el mismo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el vehículo descrito al numeral Tercero del despacho de comisión, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. En este estado la parte demandante asistida de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Para fines legales que me interesan solicito a la ciudadana Juez deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: El nombre del restaurant donde nos encontramos y si el aviso se aprecia que es nuevo. SEGUNDO: Se deje constancia si el ciudadano Manuel Enrique Ríos Espina es el encargado del restaurant, es todo”. Seguidamente, el Tribunal respecto a lo solicitado por la parte ejecutante advierte al mismo que ya al inicio de la presente acta el Tribunal dejó constancia de los aspectos indicados por él en su petición. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
ISABEL JAIMES ALVARADO
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABELARDO RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,
MANUEL ENRIQUE RIOS ESPINA
EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
|