En el día de hoy, lunes veintiséis de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:25 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio ANA DOLORES GARCÍA CORZO é ISOLDA DEL CARMEN RUÍZ CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 48.495 y 53.229 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadano: JORGE ALÍ CASANOVA, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Corporación Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, (CORPOINTA), ubicada en la Prolongación de la 5ª. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa PROYOIN, C.A., representada por su Presidente ciudadano: Pedro Antonio Rosales Guerrero, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17.417-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN LÓPEZ CALDERÓN, titular de la C.I. N° V-10.616.842 en su carácter de Consultor Jurídico de CORPOINTA, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el Contrato N° CORP-002/2007, de la Obra “REMODELACIÓN GENERAL DEL ESTADIO TÁCHAIRA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL”, suscrito entre la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira y la empresa Proyoin, C.A., en donde a favor de la empresa Proyoin, C.A. existe un Cheque de la entidad bancaria Banfoandes signado con el N° 53731006 por un monto de Bs. F. 31.968,24 de fecha 22 de abril de 2008. En virtud de que el monto señalado no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el crédito señalado por la parte ejecutante, quien informa a este Tribunal que efectivamente en esta Institución existe un cheque signado con el N° 53731006 del Banco Banfoandes a favor de Proyoin, C.A. por el monto de Bs. F. 31.968,24 proveniente de la Valuación N° 04, según Contrato CORP-002/2007 el cual se encuentra exigible a la fecha de hoy. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 24 CÉNTIMOS, (Bs. F.31.968,24), contenido en el Cheque 53731006 de fecha 22 de abril de 2008, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se ordena igualmente a la Notificada emitir Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia deberá anular o dejar sin efecto el cheque N° 53731006. Se deja constancia que la Notificada solicitó un plazo de (04) días hábiles a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la emisión del Cheque de Gerencia, todo en virtud que dicha actuación requiere un trámite administrativo interno. El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la Notificada, indicándole que el referido Cheque de gerencia debe ser remitido dentro del plazo concedido a la sede de este Tribunal, ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA DOLORES GARCÍA CORZO
ABG. ISOLDA DEL C. RUÍZ CASANOVA
LA NOTIFICADA,
CARMEN LÓPEZ CALDERON
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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