En el día de hoy viernes veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:10, am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble signado con el N° 4-62, ubicado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud N° 2444-08, incoada por el ciudadano: JOSE ADOLFO CHACON GARCIA, debidamente asistido del Abogado: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, donde solicita la Entrega Material del referido inmueble, a los ciudadanos: CESAR JOSE MONTERO PINEDA y ANGEL JOSE MONTERO PINEDA, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el frente del referido inmueble, procediendo el ciudadano: ANGEL JOSE MONTERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.162.555, a abrir la puerta principal del mismo y así este Tribunal procede a ingresar y hacer efectiva la Entrega Material del inmueble donde esta constituido y encontrándose presente el ciudadano: CESAR JOSE MONTERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.258.271, domiciliado en esta ciudad. Presente igualmente el solicitante, ciudadano: JOSE ADOLFO CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.822, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017. A los efectos de la determinación identificación plena de este inmueble, se designa de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien fue juramentado por este Tribunal Ejecutor y estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y paso a describir el presente inmueble, que se encuentra ubicado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, signados con los números 4-56 y 4-62, con tres portones de madera de color caoba, al frente, uno correspondiente a la entrada principal del inmueble; y dos portones, que corresponden al local comercial que se observa cerrado en este momento; por el portón que da acceso al interior del inmueble, se encuentra de entrada un zaguán y en mismo al lado derecho una puerta de madera de dos abras color caoba, cerrado y con candado, que se comunica con el local comercial; en el interior del inmueble se observa un salón grande, más otra puerta de madera de dos abras que da con el local comercial, con columnas de madera que sirve de soporte a la segunda planta, una escalera tipo caracol de concreto y con pasamano en madera, para la segunda planta; se observan dos (02) habitaciones, dos (02) baños, área de cocina; un pequeño patio con parte trasera en área verde y árboles frutales, donde se observan dos (02) habitaciones, un (01) baño y lavadero, una de las habitaciones en techo de zinc, y la otra con platabanda que a su vez sirve de base para un tanque de concreto para agua, se encuentra en esta parte trasera otra área verde y de esta hacia el piso superior, una escalera en concreto de con pasamanos de metal y una pasarela de concreto con rejas de metal, que comunica a la segunda planta por la parte trasera de este inmueble; esta segunda se conforma de pisos de madera, (02) dos habitaciones y un baño en la parte trasera y en la parte delantera dos (02) salones grandes que se comunican con un balcón en madera hacia el frente que es la carrera 5; el inmueble en general consta de paredes pisadas, desconchadas y sin pintura, salvo las paredes de las dos habitaciones traseras que son de bloque; y en las habitaciones se observaron de paredes de madera, las anexas a la planta alta; el techo de esta misma planta es acerolit y en parte de zinc, con estructura metálica y machimbre; existe una claraboya en todo el centro que da luminosidad al salón central y techo de estructura de metal y zinc. El estado general de este inmueble es de abandono total, instalaciones de agua, luz eléctrica, en mal estado. En la pared del frente de este inmueble, se observa un aviso que se lee: “Restaurante Mi China”, escrito sobre la misma pared. La entrega material se refiere sobre los derechos y acciones que constituyen el (80%), sobre el inmueble, correspondiente solar con terreno propio y se encuentra alinderado y medido de la siguiente forma: OESTE: o FRENTE: con carrera 5, antes federación, en diez metros con diez centímetros (10,10,mts); NORTE o COSTADO DERECHO: con propiedad que o fue de Modesto Casanova, Hipólito Ramírez y Eloy Contreras, separa pared pisada medianera de treinta y seis metros (36,mts) de hay se cruza hacia el Sur, divide pared pisada hasta a una puerta que comunica con un solar y mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40,mts), continuando hacia el ESTE, divide paredes de barro y mide nueve (9,mts). Lo que da por este lindero en su totalidad una longitud de cuarenta y cinco metros (45,mts); SUR O COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que o fue de la sucesión Romero Vivas, separa pared pisada medianera y mide treinta y seis metros (36,mts), hasta llegar a una puerta que comunica con un solar, de hay se cruza al Sur en una extensión de diez metros con cuarenta centímetros (10,40,mts), divide pared pisada medianera continuando hacia el Este, divide pared pisada medianera y mide nueve metros (9,mts), con propiedades que son o fueron de la sucesión Apolinar Rojas y el Colegio Parroquial Sagrado Corazón de Jesús, lo que da por este lindero en su longitud total cuarenta y cinco metros (45,mts); y por el ESTE o FONDO: con propiedades que son fueron de Arturo Rivas, Pablo Rangel y Rómulo Anselmi, hoy de María Hernández, divide pared pisada medianera, en trece metros con treinta centímetros (13,30,mts). El inmueble en cuestión le pertenece al solicitante según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 29/04/2008, inserto bajo el N° 49, Tomo XIII, Protocolo Primero. En este estado los ciudadanos: CESAR JOSE MONTERO PINEDA y ANGEL JOSE MONTERO PINEDA, aquí presentes, ya notificados, manifiestan su conformidad con la presente Entrega Material de este inmueble, solicitada por el Ciudadano: JOSE ADOLFO CHACON GARCIA, haciendo constar que el local comercial que es parte integrante de este inmueble, se encuentra ocupado, por una ciudadana de nombre: EMILIA SILVA. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble antes descrito al solicitante, ciudadano: JOSE ADOLFO CHACON GARCIA, en las condiciones descritas en la presente acta. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal comitente y se acuerda regresar a la sede a las 12:10, minutos pm. Termino, se leyó y conformes firman.-


JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ



EL SOLICITANTE:

JOSE ADOLFO CHACON GARCIA



LOS NOTIFICADOS:

CESAR JOSE MONTERO PINEDA ANGEL JOSE MONTERO PINEDA





ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

ABG: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA





EL PERITO
CIERVO MOLINA


EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.


Comisión N° 613/2008







































En el día de hoy lunes siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 pm, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la siguiente dirección: Galpón Industrial, ubicado en la prolongación de la carrera 10 y carretera Panamericana, donde funciona la Distribuidora de los productos ALBECA, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión por Exhorto emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud N° 241608, constante de Inspección Judicial, incoada por la ciudadana: BELKIS ELENA SANABRIA SALAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-asistida de la Abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en la dirección antes indicada, se constato junto con la parte solicitante y su abogaprocedió a notificar de la misión a cumplir, al ciudadano: MORENO ROSALES JESÚS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.097.130, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde se constituyo el Tribunal, en su carácter de demandado, quien estando presente, expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de treinta 30 minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza para que ejerza su derecho a la defensa, consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, la ciudadana: DELGADO DE MEDINA FLOR DE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.100.811, de estado civil casada, de profesión u oficio educadora, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistida para este acto por la abogada: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.341.169, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73709, domiciliada en San Juan de Colón Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón Estado Táchira, quienes estando presentes el Tribunal, les tomo el juramento de ley y aceptaron los cargos en ellos recaídos y juraron cumplir con todo lo inherente al mismo. Seguidamente la parte demandante y su abogada asistente, ya identificados anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente el siguiente bien mueble consistente de un vehículo de las siguientes características: por cuanto el vehículo a señalar no es propiedad del demandado, señalo los siguientes bienes muebles: 1- Un televisor, marca SAMSUNG, modelo N° CL21NT1MJ, serial N° 39313CDA100205P, DE (21) pulgadas, a colores con su respectivo control remoto; 2- Un equipo de sonido marca PANASONIG, modelo N° 9ª-AK340, serial N° LEGFC10987R, CD y casetera, con sus dos cornetas y control remoto; 3- un juego de comedor en madera y vidrio, mesa ovalada, con seis sillas con los asientos forrados en telas estampada; 4- un cajón de sonido musical de 120 x 120 cm, con dos bajos y dos cornetas ovalados; 5- una guaraña marca STIHL, serial N° F5280; en mal estado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto los bienes muebles señalados por la parte demandante, insta al perito designado a que rinda su informe de los precitados bienes muebles; y el perito expuso: “Procedo a valorar los bienes muebles de la siguiente manera: al numeral primero en la cantidad de (Bs. F. 400, oo); al 2- en la cantidad de (Bs. F. 350,oo), al 3- En la cantidad de (Bs.300,oo); al 4- En la cantidad de (Bs. F. 150,oo) y al 5- en la cantidad de (Bs. F. 100,oo), para un total general de los bienes avaluados en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.300, oo F.), los bienes muebles se encuentran en buen estado y uso, soló se observa en mal estado la guaraña, este es mi informe. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes señalados y avaluados por el perito designado, declara embargados preventivamente y decreta la desposesión jurídica de los mismos por del demandado, ciudadano: MORENO ROSALES JESÚS ENRIQUE, ya identificado y lo deja en posesión del Depositario Judicial designado, quien estando presente, manifestó recibirlo en las condiciones que fueron descritas en la presente acta. En este estado el presente ciudadano: MORENO ROSALES JESÚS ENRIQUE, ya identificado, debidamente asistido del abogado ciudadano: FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.808.281, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.916, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicitamos que se deje expresa constancia que los bienes aquí embargados preventivamente, estan en comunidad concubinario de la ciudadana: MARQUEZ YACKELINE YNMACULADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.391.812, de estado civil soltera; y por la cual solicito que los bienes muebles embargados se dejen bajo la guarda y custodia de mi concubina antes mencionada”. Es todo. Seguidamente en este estado la parte demandante y su abogada asistente ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “Por cuanto los bienes aquí embargados preventivamente, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, propiedad de la parte demandada y convengo que los bienes muebles embargados, se dejen bajo la guarda y custodia de la concubina del demandado, ciudadana: MARQUEZ YACKELINE YNMACULADA, ya identificada, quien deberá responder por los bienes ante el Tribunal de la causa y bajo la supervición del Depositario Judicial designado.” Es todo. no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa y se acuerda regresar a la sede a las 12:15 minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO DEMANDADO
MORENO ROSALES JESÚS ENRIQUE

LA DEMANDANTE
FLOR DE MARIA DELGADO DE MEDINA

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ

GUARDA Y CUSTODIA
MÁRQUEZ YACKELINE INMACULADA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO A. PULGAR G.

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES
WILMER AREVALO RUBIO
ACEVEDO YORDEY

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.