En el día de hoy lunes 26 de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las11:45 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, junto con la custodia policial y se constituyó en un inmueble ubicado en una segunda planta, signado con el N° 4-70, en la carrera 11, entre calles 5 y 4, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio incoado por la ciudadana: FRANCIA BIBIANA CANO DE CARMONA, asistida del abogado: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, demanda a la ciudadana: LUZ MARINA MARTÍNEZ DE MARIÑO, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 1421-08, constante de Medida de Embargo Preventiva de bienes muebles, propiedad de la parte demandada. Constituido el Tribunal Ejecutor en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: MARTINEZ DE MARIÑO LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.580, de estado civil casada, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor, a quien el Juez Ejecutor, la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la ciudadana: CANO DE CARMONA FRANCIA BIBIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.363, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, debidamente asistida del abogada: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.688.367, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104606, de este domicilio de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal designa de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: RAMOS ARELLANO SINESIO AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.275, domiciliado en la calle 0, casa N° 0-92, Urbanización Pérez de Tolosa, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte demandante y su abogada asistente, ya plenamente identificada en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada d autos y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un televisor marca PHILLYS, color negro con control remoto, serial N° 1311R251H; 2- Un equipo de sonido marca AIWA, color gris, con sus dos cornetas con tres CD, serial N° 509LH0CB0603; 3- Un multimueble de madera de color caoba, de 09 entrepaños; 4- Un equipo de sonido marca GARARAD, modelo 6300, 2 en 1, tocadiscos y radio; 5- Un computador marca POWER, con monitor marca GOLDSTAR, de 10 pulgadas con su mesa y silla; 6- Una mecedora en madera y cuero refujado; 7- Un horno microondas, marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, serial N° ST0711C15986; 8- Un DVD, marca SILVANA, color gris con control remoto, serial N° U24658166A; 9- Un ventilador de pared, marca FM, color blanco y verde; 10- Un televisor marca PHILLYS, de 20 pulgadas, color gris con control remoto, serial N° dn1a0525031951; 11- Un gavetero en madera, color marrón de 04 gavetas; 12- Un DVD, marca PHILLYS, color gris, con control remoto, serial N° DUP3000SK/78; 13-Un ventilador de pie marca MEGA, sin serial de color negro; 14- Un televisor marca PARKER, color gris, con control remoto, serial N° 107200DS2135000098; 15- Un gavetero de madera de color marrón de 04 gavetas 16- Un ventilador de pared, marca FM, color verde y blanco; 17- Un mini componente marca DAIWOD, color blanco, serial NL3000736-5; 18- Un televisor marca SAMSUNG, color gris, con control remoto, serial N° 3CCr707678; 19- Un ventilador de pie marca FM, color negro sin serial; 20- Un ventilador de pared marca FM, color blanco y verde”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por la parte demandante debidamente asistida de la abogada, ya identificada, insta al perito avaluador provisional designado, a que rinda el avaluó del precitado bienes muebles y el perito expuso. “Al numeral 1- En la cantidad de (Bs. F. 120,00); 2- en la cantidad (Bs. F. 180,00); 3- en la cantidad (Bs F. 200,00); 4- (Bs F. 500,00); 5- En la cantidad (200,00); al 6- En la cantidad (Bs. F. 100,00); AL 7- En la cantidad (Bs. F. 220,00); AL 8 E n la cantidad (Bs F. 150,00); AL 9- En la cantidad de (Bs. F. 80,00); AL 10- En la cantidad de (Bs. F. 400,00); AL 11- En la cantidad de (Bs. F. 80); Al 12- En la cantidad de (Bs. 150,00); al 13- En la cantidad de (Bs. F. 100,00); Al 14- En la cantidad de (Bs. F. 400,00); Al 15- En la cantidad de (Bs. F. 80,00); Al 16- En la cantidad de (Bss F. 80,00); AL 17- E n la cantidad de (Bs. F. 185,00); Al 18- En la cantidad de (Bs. F. 400,00); Al 19- En la cantidad de (Bs. F. 100,00); Al 20- En la cantidad de (Bs. F. 80,00), para un total general del numeral primero al vigésimo en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.805,00); y los bienes suscritos se observan en buen estado de conservación y en uso”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el Juez que suscribe, declara legalmente embargado preventivamente los precitados bienes muebles, ya identificados, propiedad de la demandada ciudadana: LUZ MARINA MARTINEZ DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.580, y procede la desposesión jurídica de los bienes por parte de la demandada y le hace entrega de los mismos al depositario judicial designado en la presente acta, quien manifestó recibirlos conforme y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado en la presente acta, conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En este estado la parte demandante debidamente asistida de su abogada asistente, ya plenamente identificada, en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto la parte demandada, ciudadana: LUZ MARINA MARTINEZ DE MARIÑO, ya identificada, me ha planteado la solicitud de que le dejen los bienes muebles embargados preventivamente, bajo su guarda y custodia, doy mi consentimiento y conformidad en esta solicitud; y por cuanto los bienes muebles embargados, no cubren el monto total de la suma decretada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se acuerde los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada, hasta el próximo día jueves 29 de mayo de 2008, fecha que se hará la cancelación de la deuda equivalente a la cantidad liquida de dinero. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante, ya identificada, acuerda dejar los bienes muebles embargados preventivamente, plenamente descritos en esta acta, bajo la guarda y custodia de la demandada, ciudadana: LUZ MARINA MARTINEZ DE MARIÑO, ya identificada, quien deberá responder por los mismos los cuales quedan a disposición del Tribunal de la causa, hasta tanto se resuelva lo conducente, pudiendo el Depositario Judicial designado en esta acta a supervisarlos periódicamente cuando lo solicite el Tribunal de la causa. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa y acuerda regresar a su sede a la 1:24 minutos pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA
LUZ MARINA MARTINEZ DE MARIÑO

LA PARTE DEMANDANTE
BIBIANA CANO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CLAUDIA Y. SANCHEZ TORRES

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
RAMOS ARELLANO SINESIO AUGUSTO

FUNCIONARIO POLICIAL

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
ESTAMPADO EL SELLO DEL TRIBUNAL

En el día de hoy lunes 26 de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:55 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble s/n, ubicado en la Aldea la Sanjuana vía el Cefar, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio incoado por la ciudadana: FRANCIA BIBIANA CANO DE CARMONA, asistida del abogado: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, demanda a la ciudadana: LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTÍNEZ, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 1422-08, constante de Medida de Embargo Preventiva de bienes muebles, propiedad de la parte demandada. Constituido el Tribunal Ejecutor en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.559, de estado civil soltera, con domicilio donde se constituyó este Tribunal Ejecutor, a quien el Juez Ejecutor, la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto brindándole protección al Tribunal y las personas existentes en el sitio el agente policial, ciudadano: MEJIA MODRAGON MAIKOOL JAIR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18354356, adscrito al comando policial de esta localidad; se encuentra presente en este acto la parte demandante, ciudadana: CANO DE CARMONA FRANCIA BIBIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.363, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, debidamente asistida del abogada: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.688.367, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.676, de este domicilio de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, designa de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD; y de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: RAMOS ARELLANO SINESIO AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.275, domiciliado en la calle 0, casa N° 0-92, Urbanización Pérez de Tolosa, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte demandante y su abogada asistente, ya plenamente identificada en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada d autos y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1-) Una lavadora marca: General Electric, color blanco, serial N° TL1512506; 2- Un televisor de (20) pulgadas, de color gris con control remoto, marca: DAIWOO, serial N° MT4YAQ3692; 3- Un ventilador de pie marca TUFAN, color negro sin serial; 4- Un televisor marca PANASONIC, de (20) pulgadas color gris, serial N° LA11920579; 5-) Un juego de comedor de madera y vidrio, de 06 sillas tapizadas en tela de color verde; 6-) Un juego de sillas de madera y metal tipo country, total 03 y una mesa de centro de madera y hierro 7-) Un equipo de sonido marca: PANASONIC, color gris, serial N° DU1CD024979; 8-) Un Multimueble en madera color caoba, de 09 entrepaños; 9- Un horno microondas, color blanco, marca DAIWOO, serial N° DJ06106421; 10-) Un gavetero de madera color marrón de 04 gavetas; 11-) Un gavetero en madera, color marrón de 04 gavetas; 12- Un DVD, marca PANASONIC, color gris, con control remoto, serial N° VA6LD004998R. Es todo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por la parte demandante debidamente asistida de la abogada, ya identificada, insta al perito avaluador provisional designado, a que rinda el avaluó del precitado bienes muebles y el perito expuso. “Al numeral 1-) En la cantidad de (Bs. F. 800,oo); 2-) en la cantidad (Bs. F.400.oo); 3- en la cantidad (Bs F. 100,oo); 4- (Bs F.400,oo); 5-) En la cantidad ( Bs. F.1000,oo); al 6-) En la cantidad (Bs. F.300,oo); AL 7-) En la cantidad (Bs. F.600,oo); AL 8-) en la cantidad (Bs F.250,oo); al 9-) en la cantidad de (Bs. F.200,oo); al 10-) En la cantidad de (Bs. F.80,oo); AL 11-) en la cantidad de (Bs. F.200,oo); para un total general del numeral primero al decimo segundo en la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.330,oo), los bienes se observan en buen estado y en uso”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el Juez que suscribe, declara legalmente embargado preventivamente los precitados bienes muebles, ya identificados, propiedad de la demandada ciudadana: LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.759; y procede la desposesión jurídica de los bienes por parte de la demandada y le hace entrega de los mismos al depositario judicial designado en la presente acta, quien manifestó recibirlos conforme y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado en la presente acta, conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En este estado la parte demandante debidamente asistida de su abogada asistente, ya plenamente identificada, en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto la parte demandada, ciudadana: LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTINEZ, ya identificada, me ha planteado la solicitud de que le dejen los bienes muebles embargados preventivamente, bajo su guarda y custodia, doy mi conformidad en esta solicitud; y por cuanto los bienes muebles embargados, no cubren el monto total de la suma decretada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se acuerde la guarda y custodia de los precitados bienes muebles”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante, ya identificada, acuerda dejar los bienes muebles embargados preventivamente, plenamente descritos en esta acta, bajo la guarda y custodia de la demandada, ciudadana: LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTINEZ, ya identificada, quien deberá mantenerlos a disposición del Tribunal de la causa, hasta tanto se resuelva lo conducente, pudiendo el depositario judicial designado en esta acta a supervisarlos periódicamente cuando lo solicite el Tribunal de la causa. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa y acuerda regresar a su sede a la 11:12 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA
LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTINEZ

LA PARTE DEMANDANTE
BIBIANA CANO DE CARMONA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CLAUDIA Y. SANCHEZ TORRES

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
RAMOS ARELLANO SINESIO AUGUSTO

FUNCIONARIO POLICIAL

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
ESTAMPADO EL SELLO DEL TRIBUNAL.


Comisión N° 615-2008