En horas de despacho del día de hoy veintiséis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la carrera 1, Nº 12-53, Barrio Luís Herrera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº: 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho, decreto en el Expediente Nº 19754, Medida de Embargo Preventivo sobres bienes muebles de los ciudadanos: WILFREDO SANCHEZ, LUZ FIGUEROA Y PILAR GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.192.263, V.- 9.356.760 y V.- 17.364.212, en su orden, hasta cubrir la suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.121,98); en caso de ejecución del embargo sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.560,99), Constituido este juzgado en la dirección Supra señalada, el Juez Ejecutor abogado Rafael M. Nieto R., procedió de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE y PILAR GARCIA, supra identificadas, en su carácter de Co-Demandadas en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido, el ciudadano Juez Ejecutor procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JHON JAIRO SALAZAR ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.887.608, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presto el correspondiente Juramento de Ley; igualmente, se designa como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legítimamente constituida, al ciudadano JONATHAN ALFONSO VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.887.666, con domicilio en la calle 9, con carrera 9, casa Nº -17, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor, MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la notificada y codemandada de autos: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee la codemandada-notificada, sobre un vehiculo propiedad del ciudadano AMADEO DE LA ASUNCION DUQUE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.673.732, cónyuge de la notificada-codemandada LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE, ya identificada, el cual presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF1LP15090, Placa: 28U MAN, Marca: FORD, Serial de Motor: I6 CIL, Modelo: F-150, Año: 1990, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23783062 (AJF1LP15090) de fecha 28 de octubre de 2005, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Es todo”. En este estado el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “el vehiculo objeto del presente embargo, presenta las siguientes características: pintura, tapicería y latonería en buen estado, cauchos en buen estado, caucho de repuesto en buen estado, retrovisores externos e interno en buen estado, posee equipo de sonido CD, posee cuatro antenas de radio, se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual la valoro en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el Tribunal de la causa y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) y solo hasta la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.121,98) el vehiculo anteriormente señalado, descrito y avaluado; y se DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA del mismo del patrimonio de la demandada entregándolo en este acto a la depositaria judicial provisional designada, quien declara recibirlo conforme a las advertencias expresadas en la ley de deposito judicial. En este estado las co-demandadas notificadas, ciudadanas LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE y PILAR GARCIA, ya identificadas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V.- 5.772.425, Inpreabogado Nº 31.528 y concedido como le fue expuso: ”Nos damos por intimadas en la presente demanda, convenimos en la misma en todas y cada una sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente demanda es por lo que en este acto ofrecemos pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en este acto, y la suma restante, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.560,99), pagaderos en un termino de ocho (8) días consecutivos días, contados a partir de hoy, es decir para el día martes 03 de junio del año en curso, en consecuencia, le solicitamos que el vehiculo aquí embargado nos sea dejada en guarda y custodia. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor, y concedido que le fue expuso: “Por medio de la presente declaro ante este juzgado Ejecutor haber recibido de manos de las co-demandadas LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE y PILAR GARCIA, ya identificadas, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); y la cantidad restante, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.560,99), pagaderos en un termino de ocho (8) días consecutivos, contados a partir de hoy, es decir para el día martes 03 de junio del año en curso, en consecuencia, accedo a dejar en guarda y custodia de la co-demandada LUZ ELIZABETH FIGUEROA DE DUQUE y de su cónyuge AMADEO DE LA ASUNCION DUQUE VALERA, ya identificados, el vehículo aquí embargado, con las advertencias de Ley, que ellos declaran conocer. Igualmente, solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo y enviar la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente, a los fines de su correspondiente homologación. Vista la precedente exposición realizada por el abogado actor, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo, el Juzgado de ja constancia de que le fueron entregados al Abogado Actor la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Panamericano, ciudadano: Cabo Primero: WOLFANG ORTIZ, C.I. V.- 8.992.531, placa Nº 1602. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:50 p.m.-
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte.-
Abogado Actor
Mac Flavier Arellano Chacón,
Las Notificadas-Codemandadas
Luz Elizabeth Figueroa De Duque
Pilar García
Perito Avaluador
Jhon Jairo Salazar Robles
Depositario Judicial Prov.
Jonathan Alfonso Valero Ramirez
Abogada Asistente
Vivian G Castellanos Ch.
Funcionario Policial
Cabo 1° WOLFANG ORTIZ
El Secretario Accidental
T.S.U Henry A. Robles M.-
C- 856-2008.-
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