En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 12:15 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la vía Principal de Puente Unión parte baja, casa Nro. H-40, Capacho Viejo, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, contra el ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CECERES, por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Nº 1580.2008. Está presente la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.554.035, domiciliada en Capacho, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.239.465, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.432, domiciliado en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JOSE FRANCISCO CACERES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.666.466, domiciliado en el Barrio Los Hornos, Puente Unión Parte Alta, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, con el rango de Cabo Primero, Placa 1505, destacado en la Comandancia General de Politachira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser hermano del ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CECERES, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa, para lo cual señalo un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Clase: Automovil; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Serial de Carrocería: 9BD178341 22310810; Serial de Motor: 178A200 16310140, propiedad del ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CECERES, Parte Demandada. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto, rendir el informe correspondiente en torno al vehículo indicado por la Parte Demandante en su exposición, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien mueble compuesto por un (1) vehículo con las características y estado de conservación que a continuación paso a describir: un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Clase: Automovil; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Serial de Carrocería: 9BD178341 22310810; Serial de Motor: 178A200 16310140. El referido vehículo se encuentra en reparación, le falta la puerta delantera derecha y la puerta trasera de ese mismo lado se encuentra en macilla, al igual que el guardafangos derecho, la tapa de la gasolina, a si como los asientos delantero derecho y trasero se encuentran desmontados; carece del frontal del equipo de sonido, la puerta trasera derecha carece del vidrio; en términos generales el referido vehículo se encuentra en reparación y en regular estado de funcionamiento, ya el mismo fue accionado y el mismo encendió. Tomando en consideración el tipo de vehículo, el estado de uso, conservación así como el modelo del mismo, valoro prudencialmente el mismo en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la exposición efectuada por la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, hasta por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200,oo), el bien mueble consistente en un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Clase: Automovil; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Serial de Carrocería: 9BD178341 22310810; Serial de Motor: 178A200 16310140, cuyas características y demás datos de identificación ya fueron señalados por el perito en su informe, los cuales se dan aquí por reproducidos, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la perito en su informe. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva concederle la guarda y custodia del bien mueble consistente en el vehículo ya identificado, embargado en este acto, al ciudadano JOSE FRANCISCO CACERES, ya identificado, hermano del ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CECERES, Parte Demandada. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSMIRA VILLAMIZAR DE MEDINA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, ya identificados, acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Clase: Automovil; Uso: Particular; Año: 2002; Color: Verde; Serial de Carrocería: 9BD178341 22310810; Serial de Motor: 178A200 16310140, embargado preventivamente en este acto al ciudadano CARLOS OSMEY DUARTE CECERES, Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estado presente acepta la misma y declara recibir conforme el vehículo antes mencionado. Es todo, se da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.249-2008.-
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