REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008

Causa: S1C-705-08

Nº Fiscalía: 20-F2-0210-08

Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público

Solicitud: Entrega de Vehículo

Solicitante: Carlos Wilmer Alarcón Carreño


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.124, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62U-SAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Febrero de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control Fijo del Corozo, el Cucharo; cuando le efectuaron chequeo de rutina a un vehiculo, con las siguientes características Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62U-SAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, procediendo a efectuar una revisión a los seriales donde se pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados, siendo retenido el vehículo preventivamente por estos hechos.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Del folio 16 al 19, corre inserto Experticia de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/417, de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“1).- Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA SUPLANTADA.
2).- Serial de CHASIS se encuentra ALTERADO.
3).- Serial de MOTOR se encuentra ORIGINAL de Planta ensambladora.-“

Riela al folio 22 al 23, Experticia Grafotecnica Nº 9700-134-1156, fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“.- El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No. 25405014, a nombre de CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.- “

Riela al folio 25 al 26, Peritaje al Sistema de Identificación Nº 309, fecha 28 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“01.- La placa identificadora del serial de carrocería donde se lee el alfanumerico DC1C4KNV372959, es FALSO.-
02.- El serial de carrocería DC1C4KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningún resultado positivo.-
03.- El serial de motor KNV372959, se encuentra ALTERADO, se reactivo sin ningun resultado positivo.-
04.- Se consulto el referido vehículo a través del sistema de información policial SIIPOL, se constato que el mismo registra PLACA HURTADA-SOLICITADA, según expediente E-506-233, de fecha 21-05-97, por ante la Sub Delegación de Ciudad Bolívar, con las matriculas 023-XHY, así mismo registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC a nombre de ALARCON CARREÑO CARLOS WILMER, CIV-11.509.124.- “

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Visto lo anterior, quien aquí decide observa que un vehículo que presenta las anteriores irregularidades señaladas en la Experticia de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/417, de fecha 06 de Febrero de 2008 y el Peritaje al Sistema de Identificación Nº 309, fecha 28 de Marzo de 2008, en cuanto a sus características identificadoras de sus principales partes (seriales), se presume sin pretender emitir juicios de valor sobre la conducta y responsabilidad del solicitante, que es de procedencia ilegal en el sentido que es producto de un hecho delictuoso cometido por individuos dedicados al hurto, robo y desvalijamiento de vehículos pertenecientes a bandas o mafias que desguazan automotores y participan de una especie de mercado negro donde involucran dichos vehículos que se comercian y los cuales son armados con piezas y repuestos de otros vehículos provenientes del hurto y robo de los mismos que posteriormente son amparados con documentos que aun y cunado son legales no acredita la propiedad de un vehiculo que presenta todos su seriales FALSO y ALTERADOS, en consecuencia a todo evento tenemos los Jueces que combatir estas irregularidades, a los fines de poder minimizar dichos ilícitos; de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada
Finalmente entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos, en consecuencia lo conveniente en este caso, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62U-SAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Modelo: SILVERADO, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1992, Placas: 62U-SAP, Serial de Motor: KNV372959, Serial de Carrocería: DC1C4KNV37959; solicitada por el ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.124; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
CAUSA Nº S1C-705-08