REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Doce (12) de Mayo de 2008
198° y 149°

Causa Nº 1C-S-706-08
Exp. Fiscal Nº 20F9-2686-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ PALOMARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.012.951, asistido por el Abg. RICARDO FRANCISCO MONCADA IZQUIERDO, en la que solicita le sea entregado un Vehículo de su propiedad con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, PLACAS: DBO15J, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GMDS13S122496343, SERIAL DEL MOTOR: C22496343; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 41, tomo 21, de fecha 05 de Febrero de 2007, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Diciembre de 2007, se presento el ciudadano GONZALEZ PALOMARES JOSE DANIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delagación la Fria, con la finalidad de interponer denuncia en la cual expuso que él venia llegando a la casa y se bajo a orinar y cuando de repente dos sujetos que estaban en una motocicleta lo golpearon con una piedra y le entraron a golpes y le robaron la camioneta.
Posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Ureña, recibieron una llamada telefónica donde les informaban que desde horas tempranas se encontraba un vehiculo marca Chevrolet, modelo Tribalzer, color azul; abandonado en el sector del Cerrito, vía que conduce al rió Táchira frontera con la Republica de Colombia, procediendo a trasladarse al sector, donde pudieron apreciar que dicho vehiculo estaba totalmente abandonado y tenia dos impactos de bala en su parte trasera, asimismo verificaron y no tenia ninguna persona adentro; seguidamente trasladaron el vehiculo a la sede de la Comisaría en Ureña donde se determino que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, PLACAS: DBO15J, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GMDS13S122496343, SERIAL DEL MOTOR: C22496343; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Dictamen Pericial Grafotecnico Nº 9700-062-ST-009, de fecha 27/12/2007, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira, donde concluyen entre otras cosas que:

“El documento Certificado de Registro de Vehículos Numero 22525836, descrito en la parte Expositiva en lo que respecta a su soporte vaciado y sistemas de seguridad, son los utilizados por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, por lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS”.-

2.- Experticia de Seriales N° 243, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira, donde concluyen entre otras cosas que:

“01.- La placa identificadora del serial de carrocería con la nomenclatura 1GMDS13S122496343, es ORIGINAL.
02.- La etiqueta identificadora del serial de carrocería con la nomenclatura 1GMDS13S122496343, es ORIGINAL.
03.- El serial de motor numero C22496343, es ORIGINAL.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ PALOMARES, es el único y continuo reclamante del vehículo, y es el verdadero propietario tal y como se evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 41, tomo 21, de fecha 05 de Febrero de 2007, quien lo adquiere del ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirio de buena fe y ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien las diligencias de investigación practicadas que corren insertas en el expediente, se observa que los seriales de identificación del vehiculo son ORIGINALES, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo puesto que el mismo fue recuperado, así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un Certificado de Registro de Vehículos Numero 22525836, a nombre de JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, determinándose que el mismo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, donde le vende al aquí solicitante ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ PALOMARES, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 41, tomo 21, de fecha 05 de Febrero de 2007, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo y la tradición del vehiculo.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ PALOMARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.012.951, DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, PLACAS: DBO15J, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GMDS13S122496343, SERIAL DEL MOTOR: C22496343; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 41, tomo 21, de fecha 05 de Febrero de 2007.

Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-706-08
Exp. Fiscal Nº 20F9-2686-07