REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes 06 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9772-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, nacido el 02/10/1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.141, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Aldea Mesas de San Antonio, Caseria San Antonio, la calle 4 con carrera 5 y 6 San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada LILIANA RIVERA, el imputado de autos ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, así su Abg. ARLETT COROMOTO PASTRAN CACERES, Defensor Privado, es todo”.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “admito los hechos que se me imputan y solicito me sea impuesta la pena, yo soy trabajador, es todo”.
Seguidamente la Defensa solicito el Derecho de palabra y expuso: “Vista la admisión de hechos hecha por mi representado pido que se proceda a dictaminar e imponerle la pena que resulte tomando en cuenta la acusación Fiscal y la atenuante establecido en el articulo 74 del código penal al igual que el articulo 376 del copp, finalmente solicito le sea ampliado el régimen de prueba y se pronuncio sobre la solicitud de entrega del vehiculo, es todo”.
En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, nacido el 02/10/1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.141, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Aldea Mesas de San Antonio, Caseria San Antonio, la calle 4 con carrera 5 y 6 San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, nacido el 02/10/1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.141, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Aldea Mesas de San Antonio, Caseria San Antonio, la calle 4 con carrera 5 y 6 San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-
TERCERO: EXONERAR a ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
CUARTO: MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al imputado ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, nacido el 02/10/1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.141, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Aldea Mesas de San Antonio, Caserío San Antonio, la calle 4 con carrera 5 y 6 San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, modificando las presentaciones de una vez cada treinta (30) días a una vez cada dos (02) meses.-
QUINTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, por cuanto a la presente fecha no corre inserta la correspondiente experticia del mismo.-
SEXTO: SE ACUERDA LA INCAUTACIÓN DEL ARMA DE FUEGO tipo Escopeta, serial 713, calibre 16, la cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas según planilla de remisión N° 163.
Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
Concluyó la audiencia siendo las 11:20 a.m. de la mañana. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LILIANA RIVERA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ZAMBRANO PERNIA JOSE GILBERTO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. ARLETT COROMOTO PASTRAN CACERES
DEFENSORA PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-9772-08
2008/05/06
Audiencia de Admisión de hechos.-
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