REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º
CAUSA Nº: 1C-1159-2001.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada VIRGINIA LEON, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
• ACUSADOS: HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON, de nacionalidad venezolano, nacido el 31/05/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.636, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, nacido el 22/05/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.535, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira;
• DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal.
• VICTIMA: PARRA ECHEVERRIA ALEX WILMAR, SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, CARDENAS CARDENAS, SHALY ZULEIMA, PANAGIOTA ATHASIO FRANAGIAS Y OTROS
• DEFENSORA: Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 04-05-01, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de este Estado en ejecución de labores de inteligencia, lograron detectar a través del dispositivo de contacto satelital, previamente instalado por su propietaria a la camioneta Gran Vitara año 2000, color vino tinto con plateado, sin placas, serial de carrocería 8ldftd62v10000971, serial de motor h25a131908 y QUE HABIA SIDO Robada a las 7:30 de la noche aproximadamente, de este mismo día, según consta en denuncia interpuesta por el ciudadano SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Táchira, que la misma había sido introducida en una vivienda, ubicadas en la Urbanización Santa Rosa, específicamente la signada con el numero 70-B Avenida Jesús Soto de este Municipio y Estado, los efectivos policiales procedieron a tocar la puerta del referido inmueble, allí fueron atendidos por la imputada Belkys Xiomara Bonilla Colmenares, ya identificada, quien les decía que no los podía atender, porque el dueño de la casa no estaba y no tenia las llaves de la misma, Ante tales circunstancias se acordó, solicitar la orden de allanamiento respectiva, en efecto se tramito, siendo emitida en Juzgado de primera instancia en funciones de control N° 2, de este circuito judicial penal y se ejecuto en cumplimiento que ordena la ley en presencia de la prenombrada imputada, una Adolescente de nombre Deysi Andreina Hernández Bonilla (hija del propietario de la casa, de nombre Nerio Hernández Carrero, y sobrina de la prenombrada imputada) , además de cuatro testigos. Una vez dentro del inmuebles verifico que dentro del mismo, específicamente en el garaje se encontraba la camioneta Gran Vitara, AÑO 2000, que había sido robada horas antes, pero además se observo la existencia de una moto, MARACA RUNNER 180, AÑO 2001, TIPO GILLERA, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA ZAM0800003004115, SERIAL DE MOTOR M081M33304, SIN PLACAS, que igualmente había sido objeto de robo y cuya denuncia fue interpuesta, por ante la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y orden publico de este Estado, signada con el N° 516, de fecha 04-05-01, siendo aproximadamente a las 9:30 de la noche, por una parte y por la otra, se encontró una CAMIONETA FORD EXPLORER, AÑO 1997, COLOR VERDE, PLACAS SAB-14V, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP3641, SERIAL DEL MOTOR V-A36411, la cual había sido objeto igualmente de robo, en la Avenida 19 de Abril de esta ciudad de San Cristóbal, el día 02-05-01. se prosiguió por la requisa autorizada y en diferentes partes del inmueble se consiguieron varios motores de vehículos y otras partes descritas en el acta de allanamiento, entre ,as cuales cabe destacar la existencia de cuatro (04) puertas (delanteras y traseras) de un vehiculo Marca Toyota, COLOR BLANCO, QUE LLEVAN IMPRESA EN LOS VIDRIOS EL SERIAL N JT3VN39W9P0124542, y que corresponden a una compuerta trasera, del mismo vehiculo y que fue hallada en el establecimiento Comercial “NUEVO MILENIO” COMPUERTA ESTA, QUE PRESENT AEN SU VIDRIO EL SERIAL N° JT3VN39WP0124542. También se hallo un vehiculo FIAT, totalmente desarmado, logrando su identificación a través del paral inferior, parte interna, donde va impreso el SERIAL N° ZFA14600000V009479, además de su motor cuyo serial corresponde al N° 4282400 y que aparece solicitado, según caso N° f-887.230 de fecha 11-04-01 por HURTO DE VEHICULO, en donde aparece como victima LEANDRO ALBERTO MORA RINCON.
Por cuanto se tuvo conocimiento que el propietario del inmueble en mención, lo era también de un taller ubicado en la vía principal de Lagunillas, vía Rubio, Km 1 entre vereda 3 y 4, Galpón de aproximadamente de 40 metros de frente, laminas de color negro, paredes de color blanco, puerta de color naranja, franjas rojas y negras, en la pared de emblemas FORD, CHEYENNE, compramos su auto chocado o lo reparamos, un árbol de leva, transmisión y motor”, frente al portón una maya que hay un letrero que dice “REPUESTOS USADOS” en color amarillo y contadores N° 3995 y 0835; se procedió a tramitar ORDEN DE ALLANAMIENTO para el mismo, y otorgada como lo fue por el juzgado de Primera instancia en funciones de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutarse conforme a las disposiciones de Ley. En el lugar se encontraba el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CARRERO, quien manifestó ser el administrador del local, a quien entonces se notifico de la orden de allanamiento, permitiendo el acceso a los funcionarios policiales y a los testigos. En el interior del inmueble se pudo observar gran cantidad de repuestos de diferentes marcas vehículos parcialmente armados o desprovistos de cada una de sus partes solicitando los soportes de ingresos de las diversa mercancía existente en el local, a lo que JOSE LUIS HERNANADEZ CARRERO, manifestó que el vehiculo MALIBÚ, AÑO 81, COLOR ROJO ES PROPIEDAD DE NERIO HERNANDEZ (SU HERMANO) y esta destinado para ser vendido por partes, EL Fiat fiorino, Color Blanco, Tipo Panel de Carga, año 84 en iguales condiciones que el anterior, el CHEVETTE ROJO es propiedad de DEYSI HERNANDEZ DE FLORES(HIJA DE NERIO HERNANDEZ) y fue entregado por la FISCALIA VII del Ministerio Público; el Misubichi Lancer, Color Plata, el Chysler, Modelo Neon Año 1998, Color Azul son Propiedad de HERIO HERNANDEZ para ser vendido y un Chasis de Gran Blazer y a cuyo efecto, presento diversas carpetas numeradas del 1 al 23, contentivas de copias de documentos diversos y en la N° 01 el certificado de Registro de Vehiculo N° 1970445 del Vehiculo PLACA 66B-GAB.
Así mismo se visualizo un portón corredizo, al abrir el mismo se observa: varios vehículos desarmados, repuestos, puertas, compuertas, guarda barros, parachoques, capos, tolvas entre otros; además de tapicería de diversa índole, algunos, algunas provistas n sus forros, cauchos y varios rines. Una vez, verificada la existencia de varios vehículos, partes y/o piezas, la comisión policial, requería la presencia de la Fiscal de Guardia, dada la falta de iluminación del establecimiento y la avanzada hora de la noche, circunstancias estas que obligaron a la custodia policial y al cierre del establecimiento, para proseguir al día siguiente a las horas de la mañana a la verificación del estado legal de los vehículos que se encontraron allí. Siendo las 10:00 AM del día 06-05-2001, la Fiscal del Ministerio Público MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, se traslado en compañía de una Comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de este estado y otra del Cuerpo técnico de policía Judicial, Delegación Táchira y la presencia del ciudadano LUIS HERNANDEZ CARRERO, ya identificado, quien manifestó en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, que en el local se encontraban los documentos de los vehículos que se encontraban en Nuevo Milenio, pues esos vehículos los compraba el ciudadano NERIO HERNANDEZ A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, una vez dentro del referido local se procedió a la revisión de los vehículos que se encontraban en la parte posterior del mismo, sitio este al parecer destinado para desmantelar los vehículos y entre los cuales se encontró, en la parte posterior del mismo, sitio este , al parecer destinado para desmantelar los vehículos y entre los cuales, se encontró una PUERTA COLOR GRIS CON EL SERIAL AJF1WP28281, UNA CABINA CON EL SERIAL AJF1WP28281 CON SUS RESPECTIVAS PUERTAS y de color fondo gris con su respectivo vidrio y su papel AHUMADO, donde se lee en bajo relieve l PLACA XGY-317. Seguidamente se solicito informacional la Central de Patrullas, afín de verificar las diversas PLACAS, y Seriales, referidos, siendo atendidos por el agente JACKSON PEDRAZA, PLACAS 1444, quien manifestó que el serial JT3VN399P0144542 pertenece a un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACAS SAA-27B, solicitado por ante la división de vehículos de Caracas, según Expediente F-644.817 DE FECHA 26-04-2000, por el delito de robo; la PLACA XGY-317 pertenece al vehiculo MARCA FORD, MODELO ESCORTORION, SERIAL CARROCERIA CJAFD29826 y aparece solicitado por antela delegación Táchira según expediente N° F-887.265 de fecha 14-04-2001 por el Delito de ROBO.
En el referido local, se apersonó el ciudadano MIGUEL ARCANGEL CHACON PRENIA con cedula de identidad N° 9.230.101, QUIEN MANIFESTÓ HABER denunciado el ROBO DE SU VEHICULO, FORD, ESCORT-ORION EN FECHA 14-04-2001, correspondiente ala placa XGY-317, reconociendo las partes del mismo, así como un balón de fubolito de menor hijo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia acuso al imputado HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS en perjuicio de PARRA ECHEVERRIA ALEX WILMAR, SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, CARDENAS CARDENAS, SHALY ZULEIMA, PANAGIOTA ATHASIO FRANAGIAS Y OTROS solicitando la apertura a juicio oral y publico, finalmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Acta de Allanamiento de fecha 05-05-01.
2.- Acta policial 05-05-01, levantada por los funcionarios de la DIRSOP.
3.- Acta de Entrevistas realizadas a los ciudadanos DARLYN BASTOS JAIMES, WILMER ALEXIS LUNA CASTRO, JULIO CESAR MENDEZ ALVIAREZ EUDIN JOSE SANTANA OSPINA.
4.- Denuncia N° 516.
5.- Acta de Calificación de Flagrancia y Prevención Preventiva de Libertad
6.- Acta de entrevista de fecha 08-05-01.
7.- Acta de Entrevista de fecha 07-05-01.
8.-Resultas de la experticia, practicada como prueba anticipada en relación con las evidencias incautadas
9.- Declaración de los funcionarios policiales sub. Inspector JACKSON WALDRON, placas 897, Dtgdo OSCAR GAMEZ, placas 414; Agente FRANKLIN PABON, placas 537, Agente RAY SIDENEY, placa 547, Agente BRICEÑO EDUARDO, placa 1862, sub. Inspector ARMANDO ROA BAEZ, PLACA 1550.
10.- Declaración de los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ ALVIAREZ, EDWIN JOSE SANTIAGO OSPINA, BASTOS JAIMES DARLING, LUNA CASTRO WILMER ALEXIS.
11.- Declaración del ciudadano SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, la persona que DENUNCIA el ROBO DE LA CAMIONETA antes identificada.
12.- Declaración del ciudadano Leandro MORA RINCON, EN SU Condición De victima.
13.- Decoración del ciudadano ALEX WILMER PARRA ECHEVERRI, EN SU CONDICION DE VICTIMA.
14.- Declaración de los farmaceutas expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del C.T.P.J. NERSA RIVERA DE CONTRERAS y SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA.
Seguidamente la Juez impuso al imputado HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “manifestando los imputados no querer declarar”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, quien expuso: “Solicito con fundamente en articulo 291 numeral segundo del copp derogado, que equivale a los literales d y e numeral 4 del articulo 28 del vigente se desestime la acusación por cuanto no existen las suficientes evidencias que determinen la participación de mi representado en los hechos que originaron la investigación de este proceso y prueba de ello esta en la devolución de la totalidad de bienes inmuebles y muebles que le fueron retenidos a mi representado Nerio Hernández en la parte del galpón que el utilizaba para expenden los bienes muebles que el tenia para ser allanado y igualmente consta en autos que los objetos que fueron recuperados y entregados a sus propietarios se encontraban en la planta baja de la casa allanada en el barrio santa rosa de la concordia y en la parte del galpón que esta en la parte posterior donde se encontraba la chivera auto repuestos nuevo milenio y la parte superior del galpón que era ocupada con los objetos retenidos en el allanamiento pertenecientes a la empresa mencionada propiedad de mi representado Nerio fueron entregadas en su totalidad pues allí no se consiguió ningún repuesto que se le tildase como solicitado. Si desestima el alegato indicado pido que sean admitidas como evidencias las documentales correspondientes a los documentos que anexe con este escrito y que corren a los folios 836 y 837, en el cual se encuentra el documento autenticado por ante la notaria quinta de esta ciudad y consta del contrato de arrendamiento de la planta baja de la casa de santa rosa y del galpón N° 2 de lagunillas sitio en el cual fueron encontrados los objetos provenientes del delito, las testimoniales del ciudadano Nelson Javier Becerra Contreras, Wilmer Iván Contreras Vulgar y José Beis Lemus, pido que se realice la tramitación de los antecedentes del ciudadano Nerio Jesús Moncada que se identifico con la cedula E-81.425.062, asimismo ofrezco las facturas cuyo N° son 1588, 1568, 1584, 1560, 1578, de diferentes fechas y que se encuentran en autos, asimismo solicito que sea leído en la audiencia publica y oral que se celebre el mencionado documento autenticado que indique anteriormente, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS), en perjuicio de PARRA ECHEVERRIA ALEX WILMAR, SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, CARDENAS CARDENAS, SHALY ZULEIMA, PANAGIOTA ATHASIO FRANAGIAS Y OTROS.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Allanamiento de fecha 05-05-01.
2.- Acta policial 05-05-01, levantada por los funcionarios de la DIRSOP.
3.- Acta de Entrevistas realizadas a los ciudadanos DARLYN BASTOS JAIMES, WILMER ALEXIS LUNA CASTRO, JULIO CESAR MENDEZ ALVIAREZ EUDIN JOSE SANTANA OSPINA.
4.- Denuncia N° 516.
6.- Acta de Calificación de Flagrancia y Prevención Preventiva de Libertad
6.- Acta de entrevista de fecha 08-05-01.
7.- Acta de Entrevista de fecha 07-05-01.
8.-Resultas de la experticia, practicada como prueba anticipada en relación con las evidencias incautadas
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que los acusados HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Acta de Allanamiento de fecha 05-05-01.
2.- Acta policial 05-05-01, levantada por los funcionarios de la DIRSOP.
3.- Acta de Entrevistas realizadas a los ciudadanos DARLYN BASTOS JAIMES, WILMER ALEXIS LUNA CASTRO, JULIO CESAR MENDEZ ALVIAREZ EUDIN JOSE SANTANA OSPINA.
4.- Denuncia N° 516.
5.- Acta de Calificación de Flagrancia y Prevención Preventiva de Libertad
6.- Acta de entrevista de fecha 08-05-01.
7.- Acta de Entrevista de fecha 07-05-01.
8.-Resultas de la experticia, practicada como prueba anticipada en relación con las evidencias incautadas
9.- Declaración de los funcionarios policiales sub. Inspector JACKSON WALDRON, placas 897, Dtgdo OSCAR GAMEZ, placas 414; Agente FRANKLIN PABON, placas 537, Agente RAY SIDENEY, placa 547, Agente BRICEÑO EDUARDO, placa 1862, sub. Inspector ARMANDO ROA BAEZ, PLACA 1550.
10.- Declaración de los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ ALVIAREZ, EDWIN JOSE SANTIAGO OSPINA, BASTOS JAIMES DARLING, LUNA CASTRO WILMER ALEXIS.
11.- Declaración del ciudadano SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, la persona que DENUNCIA el ROBO DE LA CAMIONETA antes identificada.
12.- Declaración del ciudadano Leandro MORA RINCON, EN SU Condición De victima.
13.- Declaración del ciudadano ALEX WILMER PARRA ECHEVERRI, EN SU CONDICION DE VICTIMA.
14.- Declaración de los farmaceutas expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del C.T.P.J. NERSA RIVERA DE CONTRERAS y SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-los documentos que anexados con este escrito y que corren a los folios 836 y 837, en el cual se encuentra el documento autenticado por ante la notaria quinta de esta ciudad y consta del contrato de arrendamiento de la planta baja de la casa de santa rosa y del galpón N° 2 de lagunillas sitio en el cual fueron encontrados los objetos provenientes del delito,
2.- las testimoniales del ciudadano Nelson Javier Becerra Contreras, Wilmer Iván Contreras Vulgar y José Beis Lemus, pido que se realice la tramitación de los antecedentes del ciudadano Nerio Jesús Moncada que se identifico con la cedula E-81.425.062,
3.- las facturas cuyo N° son 1588, 1568, 1584, 1560, 1578, de diferentes fechas y que se encuentran en autos.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a los acusados de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS en perjuicio PARRA ECHEVERRIA ALEX WILMAR, SAYAGO VIVAS LUIS IGNACIO, CARDENAS CARDENAS, SHALY ZULEIMA, PANAGIOTA ATHASIO FRANAGIAS Y OTROS.
Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON, de nacionalidad venezolano, nacido el 31/05/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.636, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, nacido el 22/05/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.535, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por la Defensa.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON, de nacionalidad venezolano, nacido el 31/05/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.636, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, nacido el 22/05/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.535, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contempladas en el articulo 6 ejusdem en numerales 1°, 2°, 3° y 10°, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (para HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON) y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos 277 del Código Penal (para HERNANDEZ CARRERO JOSE LUIS), a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-1159-2001