REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º
CAUSA Nº: 1C-9731-2008.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• ACUSADO: NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido el 29/10/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.228, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, casa Nº 7, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
• DEFENSA: Abogada CAROLINA ROJO, Defensora Publica.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Febrero de 2008, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, se trasladaron al barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, parte alta, casa Nº 07, la Concordia, lugar donde reside la persona apodada como el pastelero, quien figura como presunto imputado en la causa Nº H-556.789, sobre una investigación de homicidio, por cuanto en dicha residencia pueden existir elementos de interés criminalistico para la investigación, a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento otorgada por el Tribunal de Control Nº 3, a tal efecto se hicieron acompañar de dos testigos, una vez presentes en el lugar procedieron a tocar la puerta de la vivienda, siendo atendidos por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ REY, quien permitió el acceso al interior de la vivienda, procediéndose a realizar el acto en presencia de los testigos y de la ciudadana, encontrándose en una de las habitaciones a la persona conocida como el pastelero, siendo identificado como NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, procediendo a realizar una revisión minuciosa de la habitación donde se encontraba el referido ciudadano, encontrando en la parte inferior de la cama litera, debajo del colchón de la misma un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo -36, calibre 38, la cual porta los seriales devastados, seguidamente se procedió a la revisión del resto de la vivienda no encontrando ningún otro elemento de interés criminalistico, siendo detenido preventivamente el referido ciudadano por estos hechos.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido el 29/10/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.228, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, casa Nº 7, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia acuso al imputado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, solicitando la apertura a juicio oral y publico, finalmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Insp. Jefe OSCAR MOLINA, Insp. VIRGILIO MOLINA, Sub. Insp. HECTOR GAMEZ y WALTER NIETO, Detective EMIL BUENO, Agentes ALEXANDER FLORES CANDELA, RICHARD ESCALANTE y JOSE OCHOA.
2.- Declaración del ciudadano ARDILA VILLABONA JOSE CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.850.
3.- Declaración del ciudadano CHAVEZ DELGADO ERWIN RODOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V12.633.508.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Ocular Nº 747 de fecha 26 de Febrero de 2008.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-1117, de fecha 13 de Marzo de 2008.
EVIDENCIAS:
1.- Un (01) Arma de Fuego, uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38 special, fabricado en U.S.A.
2.- Cuatro (04) Balas, calibre 38 special, marca “Cavim”.
Dictamen Pericial Grafotecnico signado con el N° 427.
Seguidamente la Juez impuso al imputado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada CAROLINA ROJO, quien expuso: “Esta defensa rechaza en todas sus partes la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de mi defendido, por cuanto mi representado es inocente de los hechos que se le acusan y así me lo ha manifestado en las oportunidades en que nos hemos entrevistados, razones por las cuales solicito que sea desestimada la acusación Fiscal y en el caso de que este digno Tribunal acuerde admitir la acusación respectiva solicito la apertura a juicio oral y publico con el objeto de poder demostrar la no culpabilidad de mi asistido y en virtud del principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal y me reservo el derecho de repreguntar a los testigos y expertos que comparezcan al juicio y en ultimo solicito a este Tribunal que acuerde alguna de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad conforme a los dispuesto en el articulo 256 del copp motivado a que me asistido es una persona venezolana con domicilio en esta ciudad que se encuentra dispuesto a someterse al proceso y además se encuentra amparado por los principios de presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta de Investigación de fecha 26 de Febrero de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira.
• Acta de Allanamiento de fecha 26 de Febrero de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira.
• Acta de Inspección Técnica Ocular Nº 747, de fecha 26 de Febrero de 2008.
• Acta de Entrevista de fecha 26 de Febrero de 2008, realizada al ciudadano ARDILA VILLABONA JOSE CELESTINO.
• Acta de Entrevista de fecha 26 de Febrero de 2008, realizada al ciudadano CHAVEZ DELGADO ERWIN RODOLFO.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-1117, de fecha 13 de Marzo de 2008.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, le es imputable la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, al determinarse que efectivamente el imputado de autos se encontraba en la habitación donde fue encontrada un arma de fuego oculta debajo del colchón. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vista la Solicitud planteada por la Abg. CAROLINA ROJO, en cuanto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad; esta Juzgadora para resolver observa, en el caso nos ocupa existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado de autos con la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, asimismo la revisión de la Medida Privativa de Libertad, solo es posible en virtud de la mutabilidad de las circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma Medida y que para el presente caso no han variado toda vez que se mantienen vigentes la comisión de un hecho como lo es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, del cual existen fundados elementos para estimar que el imputado de autos es autor o participe del referido delito como lo son el contenido del acta de Investigación de fecha 26 de Febrero de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, acta de Allanamiento de fecha 26 de Febrero de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, la evidencia recabada y finalmente una presunción razonable de peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos, y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que el imputado puede influir sobre los testigos poniendo en peligro los resultados del proceso. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Insp. Jefe OSCAR MOLINA, Insp. VIRGILIO MOLINA, Sub. Insp. HECTOR GAMEZ y WALTER NIETO, Detective EMIL BUENO, Agentes ALEXANDER FLORES CANDELA, RICHARD ESCALANTE y JOSE OCHOA.
2.- Declaración del ciudadano ARDILA VILLABONA JOSE CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.850.
3.- Declaración del ciudadano CHAVEZ DELGADO ERWIN RODOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V12.633.508.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Ocular Nº 747 de fecha 26 de Febrero de 2008.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-1117, de fecha 13 de Marzo de 2008.
EVIDENCIAS:
1.- Un (01) Arma de Fuego, uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38 special, fabricado en U.S.A.
2.- Cuatro (04) Balas, calibre 38 special, marca “Cavim”.
Dictamen Pericial Grafotecnico signado con el N° 427.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCIÓN ILEGITIMA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido el 29/10/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.228, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, casa Nº 7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, según los hechos explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.-
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado NEIRA SANCHEZ JOSSER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido el 29/10/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.228, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, casa Nº 7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, decretada en fecha 27 de Febrero de 2008.-
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-9731-08