REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008
197º y 149º.
AUTO
ASUNTO: 2C-S-007-2008
Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO; Colombiano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 2.753.863, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.740, con domicilio procesal en el Edificio Damasco, Calle 1 carrera 7 Local N° 3 de La Fría, Estado Táchira; que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; MODELO C-30; PLACAS: 367-SAK; AÑO: 1.974; COLOR: MARRÓN METALIZADO; TIPO: ESTACA; SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV-20351, SERIAL DE MOTOR: K12005TWF; USO: CARGA; y que dicho vehículo lo adquirió según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12-04-1.993, inserto bajo el N° 526, vueltos: 48 al 49, Tomo: I-C, del Libro de autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal y posee M3 N° 12960005, el cual se encuentran en ORIGINAL en las actuaciones del Expediente N° 2C-S-007-2.008.
Este Juzgador, al observar el presente escrito; así como de la revisión del presente Asunto; observa que el mencionado M3 N° 12960005, en ORIGINAL, al cual hace referencia el Ciudadano solicitante, no se encuentra agregado en este Asunto; asimismo al observar la documental referida a la Constancia de Certificación de Datos, que riela al folio Treinta y Nueve (39); donde el Suscrito Jefe Regional de San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; certifica que los datos impresos en dicha documental son fieles y exactos a los contenidos en la M3 N° 12960005; en este sentido, considero que a los fines de valorar la presente solicitud, es indispensable la apreciación de dicha documental; toda vez que es un elemento fundamental para determinar la procedencia o no, de lo peticionado por el Ciudadano HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO; plenamente identificado; en consecuencia se exhorta al Ciudadano solicitante, presentar dicha documental y una vez inserto en el presente Asunto; este tribunal decidirá lo conducente. Así se decide.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-007-2008