REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 13 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017448
ASUNTO : WJ01-P-2005-000023

Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, para la ciudadana Ana Rosa Ibañez Sanluis, identificada con cédula de identidad Nº 7.993.81 y para la madre de ésta, ciudadana Maura Juana Sanluis de Ibañez, el tribunal observa:
Alega el Superior Despacho Fiscal, que en fecha 30 de abril de 2008, previa invitación compareció la mencionada ciudadana a esa Oficina del Ministerio Público, alegando entre otras cosas que aún temen por lo que les pueda pasar, especialmente a su madre, quien se queda sola todo el día en el apartamento donde reside, quien le ha comentado que durante el día realizan muchas llamadas al teléfono fijo, pero no hablan. Que realmente después de todo esto sólo ven a Rafael Ondarroa en el tribunal, sin embargo presume que éste sabe que no tienen la protección de la policía y que dado que se acerca el juicio, les pueda hacer daño.
Acompaña la Fiscal Superior a su petición, acta de comparecencia por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y copias del oficio de remisión de solicitud de protección, suscrito por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Ahora bien, en el presente asunto se han realizado las siguientes actuaciones:
Por decisión de fecha 12 de diciembre de 2005 y a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal acordó la protección a los ciudadanos Ely Ibañez, Ana Rosa Ibañez, León Alejandro Gutiérrez, Francisco Raffensterger, así como al entorno familiar de cada uno de éstos, con base en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a las presuntas amenazas que han manifestado recibir del ciudadano Rafael Figueroa;
Posteriormente, el 24 de octubre de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acordó extender el la medida de protección por noventa días la medida de protección, con fundamento en los artículos 18, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
El 06 de marzo de 2008, y considerando que en el presente asunto transcurrió un tiempo mayor a los noventa días fijados como prórroga para la vigencia de la medida de protección, sin que hayan solicitado nueva prórroga, el tribunal dio por terminada la medida de protección acordada en el presente asunto en fecha 12 de diciembre de 2005 y prorrogada en fecha 24 de octubre de 2007.
En este orden de ideas, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, no se evidencia peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su señora madre, es decir, no han sido aportados por la Oficina Fiscal a su solicitud, circunstancias nuevas de modo tiempo o lugar que hagan presumir fundadamente que existe un peligro cierto para la integridad de estas personas, toda vez que en el acta levantada al efecto en la Oficina de Atención a la Víctima de la fiscalía, se expresa fundamentalmente que aun temen por lo que les pueda pasar, sin que la compareciente haya manifestado nuevas amenazas que permitan presumir una inminente agresión a la integridad física de ella y de su señora madre, por lo que al no encontrarse lleno el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, lo procedente y ajustado a derecho es negar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ciudadana Ana Rosa Ibañez Sanluis, y para la madre de ésta, ciudadana Maura Juana Sanluis de Ibañez. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la medida de Protección Policial a favor de ciudadana Ana Rosa Ibañez Sanluis, y para la madre de ésta, ciudadana Maura Juana Sanluis de Ibañez, por no encontrarse lleno el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y devuélvanse las actuaciones al Superior Despacho Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante