REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002030
ASUNTO : WP01-P-2008-002030
IMPUTADO: CARLOS SANTOS
VICTIMA: EL ESTADO
FISCALÍA CUADAGESIMA OCTAVA: ALDO GONZÁLEZ
Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado CARLOS SANTOS, quien para la fecha de la denuncia era Funcionario al Servicio Público de la Unidad de Hacienda del Seniat en la Guaira, y como denunciante el Ciudadano RAMON ROJAS URBINA, representante de la firma mini Mercado Cascada S.R.L.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho se denuncia en fecha 20-08-2001, presuntamente por las irregularidades cometidas por el Funcionario del Servicio Público de la Unidad de Hacienda del Seniat. Ahora bien, analizados los hechos y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no ha sido posible obtener ningún otro elemento de convicción que apoye tal presunción, así de la ocurrencia del hecho, resultando imposible acreditar el hecho ilícito a la conducta del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 318, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, causa seguida a CARLOS SANTOS, quien para la fecha de la denuncia era Funcionario al Servicio Público de la Unidad de Hacienda del Seniat en la Guaira y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
JFC/kc.-
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