REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000803
ASUNTO : WP01-P-2008-000803
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P -2008-000803
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano acusado MAIKOL PEÑALVER OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 19.559.255, nacido en fecha 22-05-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, con dirección: Simetaca, Residencia Ana Victoria, Apartamento B-16, Piso 04, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Juan Pablo Peñalver (V) y Shiela Esperanza (V), debidamente asistido por la profesional del derecho Dra. María del Rosario Lara; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación el día 19 de noviembre de 2006, por la comisión de los delitos de DISRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano MAIKOL PEÑALVER OCHOA, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para los delitos de DISRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 25 de enero de 2008, aproximadamente a la hora de 10:50 a.m., funcionarios adscritos a POLIVARGAS realizaban un recorrido por el sector El teleférico, parroquia Macuto del estado Vargas, en cumplimiento de la orden de Allanamiento Nº 748 expedida por el Tribunal Tercero de Control aprehendieron al acusado, incautando en un monedero 15 porciones pequeñas de presunta droga.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral, por considerarlas legales. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio fiscal, se admitieron siempre y cuando comparezcan al juicio oral los funcionarios que las suscriben, a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MAIKOL PEÑALVER OCHOA, por su presunta participación en la perpetración del delito de DISRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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