REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002530
ASUNTO : WP01-P-2008-002530


Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el Defensor Público Ricardo Messina, la medida cautelar impuesta en le presente causa a la ciudadana Jacheline del Valle Alvarez en fecha 05 del presente mes y año.

Alega el defensor que el entorno familiar y social de su defendida es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban salario mínimo.

Al respecto se observa que ha transcurrido un tiempo mayor a dos semanas desde que fuera impuesta dicha medida cautelar, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor de la mencionada ciudadana.

En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 05 de mayo de 2008, sustituyéndose por la caución juratoria contemplada en el artículo 259 eiusdem, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida cautelar impuesta en fecha 05 de mayo de 2008 a la ciudadana Jacheline del Valle Alvarez, por una menos gravosa, dejando sin efecto los fiadores exigidos y en su lugar se impone la caución juratoria contemplada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem. Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264, 259, 260 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el correspondiente traslado a la sede de este Despacho para el día mañana (20-5-2008), a los efectos del acta indicada en el artículo 260 del código adjetivo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras

La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante