REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001281
ASUNTO : WP01-P-2008-001281


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA PESCADOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Vargas, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en frente al Terminal de Pasajero, cerro Morrocoy, parte alta, casa sin número, parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfonos 0412-2652898 y 0212-8152092, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.779.368, en contra de los ciudadanos funcionarios Oficial II JOSE RODRIGUEZ placa 126, Oficial I MENDIETA BELKYS JOHANNA placa 187 y Oficial RADA DOMINGUEZ DARWIN JESUS placa 338, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Cursa al folio 2 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 05 de octubre de 2007, quien entre otras cosas indico: “… Yo estaba trabajando a las nueve de la noche en la Clínica GLAMAR y llegó un funcionario y quería entrar, a visitar a su hija que estaba hospitalizada y la hora de visita se había terminado … entonces el me dijo que era policía que lo dejara entrar y yo le dije que ese era un contrato de la empresa con la clínica pero que yo le iba a preguntar a una enfermera para que lo dejara pasar cinco minutos, pero él se molestó y llamó a una patrulla, y ahí mismo se bajo un funcionario de la patrulla y me iba a pegar y me amenazó que si me veía por ahí me iba a llevar preso y me iba a caer a coñazo… entonces se me lanzó encima para golpearme y otro de los funcionarios lo agarró, luego se fueron y me dijeron un poco de groserías… yo tengo miedo de las amenazas que me hizo ese policía..”.


Cursa a los folio 9 al 11, escrito suscrito por el abogado ANA PERCADOR MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL, de fecha 05/10/2007, por ante la mencionada Fiscalía, en contra de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, ello en virtud de que la referida denuncia le hizo estimar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL, no hacen presumir a esta Juzgadora la comisión de algún delito de acción pública, pues de las actas que conforman la presente legajo de actuaciones se infiere la posible comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es de acción privada lo cual requiere la interposición de querella ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal competente para su respectiva acción y tramite, cumpliendo así con lo pautado en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, al considerar que la actividad desplegada por los Oficial II JOSE RODRIGUEZ placa 126, Oficial I MENDIETA BELKYS JOHANNA placa 187 y Oficial RADA DOMINGUEZ DARWIN JESUS placa 338, no encuadraba dentro de alguno de los tipos penales de acción pública y siendo el modo de dar inicio a la presente causa en virtud de la calificación jurídica que se desprende de las actas, es a instancia de parte agraviada, considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido anteriormente, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL, ya que de la misma no se desprende la comisión de un hecho punible, que no se encuentre evidentemente prescrito y que se apertura la investigación de oficio por cuanto el mismo no es de orden público, sino a instancia de parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE MAYORA ANIBAL en fecha 05 de Octubre de 2007, en contra de los ciudadanos Oficial II JOSE RODRIGUEZ placa 126, Oficial I MENDIETA BELKYS JOHANNA placa 187 y Oficial RADA DOMINGUEZ DARWIN JESUS placa 338, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y remítase la presente causa a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

Abog. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA CUJABANTE



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001281