REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-I-2008-000002
ASUNTO : WJ01-I-2008-000002


AUTO FUNDADO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano Oswaldo José Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.710.168, en su condición de imputado en la causa signada con el N° WP01-P-2006-1172, el mencionado ciudadano, solicitó: “ la extensión del régimen de presentaciones, por la lejanía de su residencia y trabajo…..”

Consideraciones para decidir

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Oswaldo José Romero, consigno ante este tribunal, constancia de residencia y constancia laboral, donde se evidencia la lejanía, de la jurisdicción de este tribunal, y el mismo ha demostrado su interés de cumplir a cabalidad con la medida impuesta por este despacho de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el fiel cumplimiento de las presentaciones parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual

quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, y Así se decide.-


Dispositiva.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano Oswaldo José Romero, antes identificado, cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las actuaciones a la fiscalía segunda del Ministerio Público.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante