REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012174
ASUNTO : WP01-P-2005-012174

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al acta de diferimiento de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas de fecha 19 de mayo del año 2008, en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra del ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 12.048.285, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, nacido el 05 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, residenciado en: Vía de Oritapo, Sector la Vega, entes del Pozo de la toma, casa S/N, de color verde, parroquia Caruao, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales Contemplados en los artículos 43 Único Parte y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente… Solicitada por el representante del Ministerio Público, todo ello en virtud de que el hoy imputado no ha cumplido sin ningún tipo de justificación al régimen de presentación impuesto por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Despacho cada sesenta (60) días ante la sede de este Tribunal de Control, aunado a ello el imputado ha incumplido con los llamados de este Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, incumpliendo totalmente las medidas impuestas en su contra por este Tribunal…”
Este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 09 de agosto del año de 2005, la Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales Contemplados en los artículos 43 Único Parte y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente.
Segundo: En fecha 26 de marzo de dos mil siete (2007), se realizo audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, en la cual la Representación Fiscal solicitó el enjuiciamiento del acusado y su consecuente condena, en la referida audiencia el imputado de autos admitió los hechos y en consecuencia este Tribunal acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un año, término en el cual el imputado como condición debió haber cumplido con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un plan de reforestación y someterse a un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y ordinales 1°, 8° y 9° del artículo 39 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le notificó al imputado que de apartarse del régimen fijado se ordenará la reanudación del proceso.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, el régimen de presentación impuesto al hoy imputado, se pudo corroborar en los libros de presentaciones y mediante oficio Nº 650-2008; de fecha 07 de mayo del año en curso, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que dicho ciudadano nunca se ha presentado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, todo lo anteriormente narrado fue corroborado en la oficina de presentaciones de esta Jurisdicción Penal, donde se pudo constatar a través del libro de presentaciones, que no se encuentra registrada presentación alguna del ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, no ha cumplido, sin justificación alguna con el régimen de presentación ni con el llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 26 de marzo del año dos mil siete (2007), al ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, toda vez que no ha cumplido con las medidas impuestas y en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aunado al llamado hecho por este Tribunal para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas en contra del hoy acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 26 de marzo del año dos mil siete (2007), al ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 12.048.285, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, nacido el 05 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, residenciado en: Vía de Oritapo, Sector la Vega, entes del Pozo de la toma, casa S/N, de color verde, parroquia Caruao, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal la Planta, El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal la Planta, El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. JUAN FERNANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.